3 de diciembre de 2025

Cuando romper lazos diplomáticos se convierte en estrategia: El caso Colombia-Israel 

Por: Santiago Arias – Asistente de Investigación del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia

Las relaciones diplomáticas constituyen el vínculo jurídico-político esencial entre Estados, basados en el consentimiento mutuo con el fin de garantizar la colaboración y el mantenimiento de la paz. En este sentido, siendo la diplomacia la que actúa como sistema circulatorio, cuando se presenta su deterioro extremo desemboca en la ruptura de las relaciones con otro Estado.

El establecimiento de estas relaciones genera, como toda obligación jurídica, un conjunto de derechos y obligaciones recíprocas entre el Estado acreditante y el receptor. Sin embargo, ninguna relación está exenta de riesgos ni de conflictos políticos, sociales o culturales. Las circunstancias políticas adversas, la ausencia de garantías del cumplimiento de tratados internacionales, o un desacuerdo irremediable en política exterior pueden derivar en la decisión de romper relaciones con otros Estados, eventualidad prevista en las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y Consulares de 1963.[1]

La ruptura de relaciones diplomáticas no es un evento fortuito ni obedece a razones específicas. Si bien la decisión de romper el vínculo es de carácter discrecional derivado de su soberanía, pues ningún Estado está obligado a mantener relaciones con otro, la medida debería derivar de un análisis riguroso para determinar si dicha ruptura responde a una estrategia política con razones de peso, alineada con los intereses del Estado.[2] Es fundamental aclarar que la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 no regula específicamente las consecuencias de la ruptura. La Convención se limita a establecer ciertas obligaciones del Estado receptor y derechos del Estado acreditante en caso de terminación de funciones diplomáticas, pero no detalla un procedimiento exhaustivo posterior a la ruptura como tal, justamente porque la ruptura es una de varias causas por las que eventualmente podría terminar una misión diplomática.

En este contexto, en el derecho internacional puede identificarse un mecanismo con el cual se busca que un Estado corrija su comportamiento: la retorsión, un acto lícito en respuesta a una actuación que no se considera apropiada frente a los ojos de otro Estado, sin que necesariamente medie una enemistad entre ambos.[3]

El 1 de mayo de 2024, el presidente Gustavo Petro anunció públicamente la ruptura de relaciones diplomáticas con Israel como respuesta a las acciones militares en la Franja de Gaza.[4] El conflicto se desarrolla en un territorio de 365 kilómetros cuadrados donde habitan aproximadamente 2.3 millones de palestinos, quienes han experimentado una ofensiva militar israelí iniciada después de los ataques perpetrados por Hamas el 7 de octubre de 2023, que resultaron en aproximadamente 1,200 israelíes muertos y 250 personas tomadas como rehenes.[5] Según diversas fuentes, incluyendo el Ministerio de Salud de Gaza y estudios independientes publicados en revistas científicas como The Lancet, las víctimas palestinas desde octubre de 2023 superan las 60,000 personas, aunque estas cifras continúan siendo objeto de debate respecto a su metodología y precisión. Organizaciones internacionales documentan destrucción masiva de infraestructura civil, crisis humanitaria severa y desplazamiento forzado de la mayoría de la población gazatí.[6]

La controversia jurídica central radica en la calificación de estas acciones. Sudáfrica presentó formalmente una demanda ante la Corte Internacional de Justicia alegando que Israel estaría cometiendo actos de genocidio contra la población palestina, en violación a la Convención para la Prevención y Sanción del Genocidio de 1948. Los argumentos presentados consisten en que Israel presuntamente estaría intentando destruir total o parcialmente al grupo nacional palestino mediante, entre otras acciones, el impedimento sistemático de ayuda humanitaria a la población civil. Colombia fundamentó su ruptura de relaciones con alegaciones similares.[7]

Es crucial precisar que la CIJ no ha emitido un fallo definitivo sobre el fondo del asunto. El 26 de enero de 2024, la Corte dictó medidas provisionales ordenándole a Israel que tome medidas para prevenir actos de genocidio y que garantice la entrada de ayuda humanitaria. Sin embargo, el tribunal expresamente no se pronunció sobre la configuración efectiva del delito de genocidio en virtud de la Convención. Las medidas provisionales son jurídicamente vinculantes, aunque la Corte carece de medios coercitivos propios para hacerlas cumplir.

En septiembre de 2025, la Comisión de Investigación Independiente Internacional sobre el Territorio Palestino Ocupado concluyó que Israel ha cometido genocidio contra los palestinos en Gaza, determinando que cumplió con cuatro de los cinco actos genocidas definidos en la Convención de 1948. Sin embargo, es fundamental contextualizar esta conclusión. Esta Comisión es un órgano político-investigativo del Consejo de Derechos Humanos, no un tribunal judicial con capacidad de emitir sentencias vinculantes. A diferencia de la CIJ, las comisiones de investigación emiten informes que, si bien pueden tener peso político, no constituyen determinaciones jurídicas definitivas.[8]

La credibilidad de esta Comisión ha sido objeto de controversia significativa. Israel ha denunciado un sesgo estructural anti-israelí. Miloon Kothari, miembro de la Comisión, generó controversia en 2022 cuando afirmó que las redes sociales estaban «controladas en gran medida por el lobby judío» y cuestionó el derecho de Israel a ser miembro de la ONU, declaraciones ampliamente condenadas como antisemitas. La presidenta Navi Pillay defendió a Kothari calificando las acusaciones de antisemitismo como «mentiras», mientras Chris Sidoti comparó dichas acusaciones con «arroz en una boda». Los tres miembros renunciaron en julio de 2025. Israel rechazó categóricamente el informe, calificándolo como «distorsionado y falso». Estados Unidos retiró su membresía del Consejo de Derechos Humanos citando su percibido sesgo anti-israelí.[9]

Si bien los informes de comisiones de investigación de la ONU pueden documentar evidencia importante, no deben equipararse con pronunciamientos judiciales. La determinación definitiva de genocidio corresponde a órganos judiciales con competencia específica, como la CIJ o la Corte Penal Internacional. Las comisiones de investigación cumplen una función de documentación y denuncia, pero sus conclusiones están sujetas a limitaciones inherentes a cualquier órgano político: susceptibilidad a sesgos, falta de acceso completo a evidencia de ambas partes, y ausencia de procedimientos contradictorios propios de un tribunal judicial. 

En el caso colombiano, la ruptura de relaciones con Israel se clasifica como una retorsión: un acto lícito que un Estado ejecuta de manera discrecional en respuesta a las políticas de otro. Resulta fundamental precisar que la CIJ no ha determinado la existencia de una violación a la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio de 1948, ni el Consejo de Seguridad ha ordenado la ruptura de relaciones con Israel bajo el artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. Esta ausencia de determinación judicial definitiva y de mandato del órgano competente en materia de paz y seguridad internacionales indica que la actuación colombiana no responde al cumplimiento de una obligación internacional vinculante específica, sino que se inscribe en el ejercicio de una facultad discrecional de carácter eminentemente político.

Es fundamental resaltar que, previo a la adopción de una medida como la ruptura de relaciones diplomáticas, el derecho internacional, particularmente la Carta de las Naciones Unidas, privilegia el diálogo y la solución pacífica de controversias como mecanismos primarios de relacionamiento entre Estados. El artículo 2(3) de la Carta establece que los miembros «arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos», mientras que el Capítulo VI completo está dedicado al «Arreglo Pacífico de Controversias», incluyendo la negociación, la mediación y los buenos oficios como vías preferentes antes de recurrir a medidas coercitivas.

En el caso colombiano, la precipitación en romper relaciones sin agotar los canales diplomáticos tradicionales plantea interrogantes sobre la coherencia con los principios que Colombia afirma defender. Resulta paradójico adoptar una postura que cierra toda vía de comunicación directa precisamente cuando el sistema jurídico internacional, a través de la CIJ, está examinando los hechos que motivaron la ruptura. La decisión transmite la búsqueda de reconocimiento internacional por una postura moral altamente visible, antes que un esfuerzo genuino por contribuir a la solución del conflicto mediante los instrumentos que el propio derecho internacional ofrece.[10]

Si bien la ruptura de relaciones es una facultad discrecional derivada de la soberanía estatal, la prudencia diplomática y el compromiso con la paz, valores consagrados en la Carta de la ONU, sugieren que esta medida debería ser el último recurso, no el primero. Antes de llegar a ella, el agotamiento de los mecanismos diplomáticos ordinarios constituye la vía apropiada: la protesta formal, el llamado a consultas, la mediación de terceros, incluso la reducción del nivel de representación, todos son instrumentos para expresar desaprobación sin sacrificar la capacidad de influencia que solo la presencia diplomática directa puede ofrecer. Romper relaciones diplomáticas no debe implicar cerrar totalmente la puerta al diálogo, pues la experiencia internacional demuestra que mantener canales de comunicación, incluso en contextos de profundo desacuerdo, resulta esencial para la eventual resolución de conflictos y para la protección de los propios intereses nacionales.


[1] CRAWFORD, James. State Responsibility: The General Part. Cambridge: Cambridge University Press, 2013

[2] RUYS, Tom; RYNGAERT, Cedric y RODRÍGUEZ SILVESTRE, Felipe (eds.). Part II: Secondary Sanctions and General Public International Law. En: The Cambridge Handbook of Secondary Sanctions and International Law. Cambridge: Cambridge University Press, 2024. p. 115-238

[3] Ibid.

[4] COLOMBIA. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Comunicado de Prensa: Colombia rompe relaciones diplomáticas con Israel [en línea]. Bogotá: Cancillería, 2 de mayo de 2024. [Citado 26 de noviembre de 2025]. Disponible en el sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores.

[5] REPÚBLICA DE SUDÁFRICA. Application instituting proceedings and Request for the indication of provisional measures (South Africa v. Israel). La Haya: Corte Internacional de Justicia, 29 de diciembre de 2023.

[6] KHATIB, Rasha; MCKEE, Martin y YUSUF, Salim. Counting the dead in Gaza: difficult but essential. En: The Lancet. Julio, 2024. Vol. 404, no. 10449, p. 237-238.

[7] REPÚBLICA DE SUDÁFRICA. Application instituting proceedings and Request for the indication of provisional measures (South Africa v. Israel). La Haya: Corte Internacional de Justicia, 29 de diciembre de 2023.

[8] NACIONES UNIDAS. COMISIÓN INTERNACIONAL INDEPENDIENTE DE INVESTIGACIÓN SOBRE EL TERRITORIO PALESTINO OCUPADO, INCLUIDA JERUSALÉN ORIENTAL, E ISRAEL. Informe de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, e Israel. Ginebra: Naciones Unidas, 6 de mayo de 2025. A/HRC/59/26

[9] NACIONES UNIDAS. ASAMBLEA GENERAL. TERCERA COMISIÓN. Acta resumida de la 35ª sesión. Septuagésimo octavo período de sesiones. Nueva York: Naciones Unidas, 29 de enero de 2024. (A/C.3/78/SR.35).

[10] COLOMBIA. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Comunicado de Prensa: Colombia rompe relaciones diplomáticas con Israel [en línea]. Bogotá: Cancillería, 2 de mayo de 2024. [Citado 26 de noviembre de 2025]. Disponible en el sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores.