17 de diciembre de 2025

China en el Ártico: elemento territorial y soberanía del Estado

Por: Laura Camila Velásquez Acosta – Abogada y candidata a magister en Derecho Internacional Público

El cambio climático ha transformado de manera acelerada la región ártica. El Ártico se calienta cuatro veces más rápido que el resto del mundo, lo que ha provocado que su extensa capa de hielo se derrita en verano (WWF, s.f). El deshielo acelerado además de alterar el ecosistema abre posibilidades geopolíticas y económicas, al facilitar la identificación de petróleo, gas, minerales raros, así como la navegación por sectores que anteriormente eran intransitables. Los Estados ribereños tales como Rusia, Canadá, Finlandia, Islandia, Dinamarca, Noruega, Suecia y Estados Unidos, al ejercer soberanía sobre partes del océano Ártico, observan oportunidades de crecimiento económico y lo estipulan como un sector de interés en sus políticas y organización interna.


Sin embargo, los Estados ribereños no son los únicos con interés en influir en la gobernanza de la región. China, atraída por las oportunidades económicas derivadas de la ubicación geográfica del Ártico y el potencial científico de sus ecosistemas, ha logrado posicionarse como uno de los Estados más activos y con mayor interés en el área. Posicionamiento consolidado a través de paulatinas actuaciones políticas, científicas y económicas desarrolladas en la región, entre las cuales destacan la realización de investigación científica, su participación como miembro observador del Consejo Ártico desde 2013, y la adopción de la China´s Arctic Policy (2018), documento mediante el cual se autodetermina como un “Estado cercano al Ártico”, y, presenta la propuesta de desarrollar una Ruta de la Seda Polar.


Estas actuaciones estratégicas se acompañan de una comprensión de la regulación internacional de la región ártica, lo que ha permitido que China se inserte en la gobernanza del Ártico de forma legítima aun cuando carece de soberanía territorial. En ese contexto, el presente documento analiza la forma en la que China, a pesar de no ser un Estado ribereño del Ártico ni poseer soberanía territorial en la región, ha logrado posicionarse como un actor relevante mediante el uso estratégico del Derecho Internacional Público, específicamente la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho al Mar.


El Ártico se encuentra compuesto por espacios bajo soberanía estatal de los Estados ribereños y amplias zonas de alta mar, por lo que su gestión depende de regímenes nacionales, regionales y globales. Si bien no todos los Estados ribereños han ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1994), su aplicación en el Ártico es prácticamente universal. En la Ilulissat Declaration (2008) cinco Estados ribereños declararon que el océano Ártico se encuentra regulado por la Convemar, y que este orden jurídico resulta suficiente para garantizar el orden, la cooperación y la resolución de disputas en la región. Incluso Estados Unidos que no es parte de formal de la Convención, ha declarado expresamente que aplica sus disposiciones relativas a la navegación y sobrevuelo en alta mar porque las considera derecho internacional consuetudinario (Congressional Research Service, 2022).


De acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1994), los Estados ribereños poseen: (i) soberanía absoluta sobre 12 millas marinas a partir de la línea base (art. 3); (ii) una zona contigua de hasta 24 millas a partir de la línea base (art. 33), y, (iii) una plataforma continental de hasta 200 millas náuticas desde su línea base, que puede prolongarse más allá de este límite sólo cuando la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC) aprueba la extensión basada en criterios científicos y geológicos (arts. 76 y 77). El resto del océano constituye alta mar, espacio en el que todos los Estados gozan de libertades como la navegación, el sobrevuelo, la pesca, construcción de islas artificiales, investigación científica, así como tender cables y tuberías submarinas (art. 87).


Por su parte, el fondo marino y oceánico situado más allá de las 200 millas náuticas o de la extensión aprobada por la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC) constituye la “Zona” (art. 1.1.), la cual en conjunto con sus recursos son patrimonio común de la humanidad (art. 136). En consecuencia, ningún Estado podrá reclamar la Zona como territorio, ejercer soberanía, o explotar unilateralmente sus recursos. La explotación de la Zona debe realizarse mediante contratos de exploración o explotación autorizados por la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA) quien dispondrá de los beneficios financieros o económicos derivados de las actividades en la Zona para realizar una distribución equitativa entre los Estados parte de la Convención (arts. 137 – 140).


Lo anterior, permite comprender la forma en la que China se vale de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1994) para participar en actividades científicas, tecnológicas y económicas en la región ártica pese a carecer de soberanía territorial. En primer lugar, las libertades de alta mar establecen la base jurídica que permite la presencia de China en el Ártico a pesar de no tener soberanía o no ser propiamente un Estado ribereño.


En segundo lugar, China y cualquier otro Estado parte de la Convemar tiene la posibilidad de solicitar a la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA) autorización para explorar los recursos presentes en la Zona del océano Ártico. No obstante, esta posibilidad se encuentra limitada debido a la ausencia de delimitación definitiva de la Zona en el Ártico. Canadá, Dinamarca (Groenlandia), Rusia y Noruega presentaron solicitudes a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC) para extender sus plataformas continentales en el océano Ártico. Por ende, hasta que la CLPC no establezca con claridad los limites exteriores de dichas plataformas continentales, no es posible determinar el fondo marino que corresponde a la Zona en el Ártico, condición sin la cual la ISA no puede otorgar contratos de exploración por la posible afectación de los derechos de los Estados ribereños (art. 142).


El interés de China por el Ártico responde a diferentes objetivos: en primer lugar, la apertura de la Ruta Marítima del Norte, que acorta en aproximadamente un 40% los trayectos entre Asia oriental y Europa o la costa este de Estados Unidos. Este corredor constituye para China una alternativa más segura de transporte comercial de importación y exportación a comparación del Estrecho de Malaca, el Canal de Suez y Panamá. Además de no ser una ruta controlada por la Marina estadounidense, lo cual resulta estratégico en el panorama actual de tensión entre China y Estados Unidos. Estas motivaciones convergen en la formulación de la “Ruta de la Seda Polar” con el apoyo de Rusia debido a que se pretende hacer uso de mar territorial, y zona económica exclusiva de este país (Soon, 2018).


Por otro lado, China no es ajena al uso del Derecho Internacional del Mar para ampliar su presencia en regiones más allá de su territorio. A través de contratos otorgados por la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA) a China Ocean Mineral Resource R&D Association (COMRA), se le autorizo explorar nódulos polimetálicos y costras ferromanganésicas ricas en cobalto en el noreste del océano Pacífico, y, sulfuros polimetálicos en el océano Índico. Lo anterior reafirma su capacidad de proyectar su presencia en sectores lejanos a su territorio y soberanía, y, sugiere que cuando las condiciones jurídicas y las capacidades tecnológicas lo permitan, China aprovechará la oportunidad para ampliar su presencia y participación en la exploración de los recursos del océano Ártico.


En conclusión, China ha logrado posicionarse legítimamente como un actor influyente en una región en la que no posee soberanía territorial: el Ártico. Posicionamiento que ha sido posible gracias a una estrategia continua que combina la comprensión, y aplicación del Derecho Internacional del Mar para sustentar su presencia en el Ártico; la cooperación sostenida con Rusia para la proyección de la Ruta de la Seda Polar; y, la participación en instituciones de gobernanza regional como el Consejo Ártico.


Referencias

  1. Congressional Research Service. (2022). Changes in the Artic: Background and Issues for Congress. https://www.congress.gov/crs-product/R41153#_Toc203406110
  2. International Seabed Authority. (s.f). Exploration areas. https://isa.org.jm/exploration-contracts/exploration-areas/
  3. Ministerio de Asuntos Exteriores de la Federación Rusa. (2014). Comentario del Departamento de Información y Prensa del Ministerio de Asuntos Exteriores de Rusia en relación con la reclamación por parte de Dinamarca de la plataforma continental del Ártico. https://www.mid.ru/es/maps/dk/1723618/
  4. The State Council Information Office of the People´s Republic of China. (2018). China´s Arctic Policy. https://english.www.gov.cn/archive/white_paper/2018/01/26/content_281476026660336.htm
    Fuentes normativas
  5. Organización de Naciones Unidas. (ONU). (1994). Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. https://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf
  6. Artic Ocean Conference. (2008). The Ilulissat Declaration. https://arcticportal.org/images/stories/pdf/Ilulissat-declaration.pdf
    Fuentes académicas
  7. Álvarez, A. (2016). El conflicto de la plataforma continental en el Ártico. https://buleria.unileon.es/bitstream/handle/10612/5936/71456826N_Derecho_julio16.pdf?sequence=2
  8. García, A. (2020). Cambio climático y aproximación de las potencias al Ártico. Atalayar entre dos orillas. https://www.atalayar.com/articulo/politica/cambio-climatico-aproximacion-potencias-artico/20200313160511144907.html
  9. Greenpeace. Save The Artic: Lo que pasa en el ártico no se queda en el ártico. (junio de 2016), Informe Técnico del laboratorio de investigación de Greenpeace No, 04-2016.https://archivoes.greenpeace.org/espana/Global/espana/2016/report/artico/ArticoES02.pdf
  10. Hassan, S. (2025). Integration of “Planetary Approach” and “Planetary Justice” within the Artic Ocean Governance System to Embrace the Role of none-Human Nature in Protecting the Artic Marine Environment. International Journal of Law in Changing World 4 (1), 24-41. https://doi.org/10.54934/ijlcw.v4i1.127
  11. Kaiser, S.A. (s.f). El ejercicio de la soberanía de los Estados. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2790/6.pdf
  12. Remiro, A. Riquelme, R. Orihuela, E. Diez-Holchleitner, J. Pérez-Prat, L. (2010). Derecho Internacional Curso General. Tirant Lo Blanch.
  13. Romero, A. (2023). El ámbito geopolítico y de seguridad del Ártico. En Instituto Español de Estudios Estratégicos (Ed). Cuadernos de Estrategia 218, El Ártico: la región para la colaboración (o las disputas) (pp. 51 – 102). Ministerio de Defensa de España. https://publicaciones.defensa.gob.es/media/downloadable/files/links/e/l/el_artico.pdf
  14. Soon, K. (2018). China´s Artic Policy and the Polar Silk Road Vision. Artic Yearbook. https://arcticyearbook.com/images/yearbook/2018/Scholarly_Papers/24_AY2018_Kong.pdf
  15. Todorov, A. (2023). The International Law of the Sea and Artic Governance. Cambridge Press. https://www.cambridge.org/core/books/environmental-rule-of-law-for-oceans/international-law-of-the-sea-and-arctic-governance/9E5AA485C97BFE887AAF8221229D0CAC
  16. WWF (s.f.). The Arctic. https://www.arcticwwf.org/about/the-arctic/
  17. WWF (s.f.). Climate Change. https://www.arcticwwf.org/threats/climate-change/
  18. Zelicovich, J. (2022). La teoría De Gobernanza Global Como Enfoque analítico Y Los Puentes Conceptuales Con El Debate Latinoamericano. Colombia Internacional, no. 109: 171-95. https://revistas.uniandes.edu.co/index.php/colombia-int/article/view/2977.
  19. Kobzeva, M y Todorov, A. (2023). Can China change the Artic regime? Polar Record 59 (e33): 1 – 10. https://nva.sikt.no/registration/0198cc4ef893-4d17db94-9733-46a8-84b2-de88e6d2dee0