20 de mayo de 2015

Relatores de la ONU y la CIDH :

ACTUALIDAD DE LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD

ACTUALIDAD DE LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD

El Sistema Universal y el Sistema Interamericano de protección de derechos humanos reclaman mayor atención por parte de los Estados en materia de protección del derecho a la intimidad.

Dos sucesos sin relación aparente, ocurridos en las últimas semanas, dan cuenta de la creciente preocupación de estos sistemas de protección de derechos humanos frente a la amenaza que representan las medidas de vigilancia y la utilización de las nuevas tecnologías para la intimidad de los residentes en los Estados parte:

Durante su sesión número 28, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU decidió crear una relatoría especial sobre la protección del derecho a la intimidad. Entre las funciones del Relator se encuentran :

  • Recoger información sobre las normas internas e internacionales que regulan el ejercicio y protección del derecho a la intimidad, la evolución de las mismas y los factores que pueden poner en riesgo el goce efectivo de este derecho.
  • Presentar recomendaciones sobre la forma de enfrentar los factores que ponen en riesgo el derecho a la intimidad en la era digital.
  • Identificar los obstáculos potenciales que pueden presentarse en la tareas de promoción y protección del derecho a la intimidad.
  • Promover y participar en el intercambio de buenas prácticas sobre protección del derecho a la intimidad en la era digital, tanto a nivel nacional como internacional.
  • Contribuir al proceso de concientización respecto de las violaciones del derecho a la intimidad que pueden producirse como consecuencia del uso de las nuevas tecnologías.
  • Promover la creación de mecanismos efectivos de acceso a la justicia para las víctimas de violaciones del derecho a la intimidad.
  • Integrar la perspectiva de género en la labor de protección del derecho a la intimidad en la era digital.
  • Llamar la atención del Comité de Derechos Humanos de la ONU sobre las violaciones o situaciones de riesgo del derecho a la intimidad que puedan requerir su intervención.

En la misma resolución, el Comité solicitó la colaboración de los Estados en la realización de la labor asignada al Relator. Dicha colaboración consiste, entre otros aspectos, en poner a disposición del Relator la información que éste solicite, en aceptar las eventuales misiones de visita y en implementar sus recomendaciones.

En un comunicado de prensa publicado el 14 de mayo de 2015, la Relatoría Especial tomó nota de la decisión adoptada el pasado 7 de mayo por la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Estados Unidos. Dicha decisión declaró ilegal el sistema de recolección de metadatos telefónicos implementado en forma secreta por la Agencia Nacional de Seguridad de ese país (NSA), revelado en junio de 2013 gracias a las declaraciones concedidas por Edward Snowden al periódico The Guardian.

La Relatoría instó a Estados Unidos a “introducir fuertes reformas” para garantizar la compatibilidad de este sistema con las obligaciones que se derivan del derecho internacional de los derechos humanos. A este efecto reiteró que, pese a que bajo el programa vigente desde el 2006, sólo el registro – y no el contenido- de las llamadas realizadas dentro de los Estados Unidos y entre este país y el extranjero era objeto de almacenamiento, “la recolección de grandes cantidades de datos acerca de las personas, que incluyen su ubicación, actividades en línea, y con quiénes se comunican, puede constituir un acto particularmente invasivo que afecta seriamente el derecho a la privacidad y la libertad de pensamiento y expresión”.

En su pronunciamiento, la Relatoría manifestó su apoyo a la adopción del proyecto de ley “USA Freedom Act”, impulsado por el gobierno Obama y actualmente pendiente de discusión en el Senado de Estados Unidos. Según el comunicado de prensa, Estados Unidos debe aprovechar esta oportunidad para ajustar su ordenamiento jurídico a lo preceptuado en dos declaraciones conjuntas: una sobre la libertad de expresión y las respuestas a las situaciones de conflicto, emitida por los relatores especiales de la ONU, la OSCE, la CIDH y la Comisión Africana en 2015; y otra respecto del impacto de los programas de vigilancia sobre la libertad de expresión, presentada por los relatores especiales para la libertad de expresión de la ONU y la CIDH en 2013. En forma puntual, la Relatoría hizo un llamado para que Estados Unidos regule la forma, las razones y los límites de la vigilancia a las telecomunicaciones y adicionalmente, para que cree mecanismos que permitan impugnar las decisiones adoptadas en esta materia.