4 de octubre de 2023

El reconocimiento de la doctrina del acto aclarado por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: más allá de una decisión judicial

Las decisiones emitidas por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina contribuyen a la solidificación y fortalecimiento del proceso de integración andino.

Por: Keren Susana Herrera Ciro

El pasado 13 de marzo de 2023 el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante TJCA o Tribunal), reconoció a través de cuatro Interpretaciones Prejudiciales (IPs) que la doctrina del acto aclarado aplicada y desarrollada en el marco de integración europeo es “plenamente compatible” con la jurisdicción andina1. La decisión trazada por el TJCA no solo se limita a un fallo vinculante a los jueces nacionales y al mismo Tribunal, sino que de su adopción se han desprendido efectos que trascienden más allá de la esfera judicial, pues ha reflejado la fragilidad institucional de la Comunidad Andina (CAN), evidenciado en la reacción de otros órganos del Sistema Andino de Integración (SAI) ante la decisión.

Las IPs emitidas por el TJCA, son el resultado de las consultas que obligatoriamente los jueces nacionales (entiéndase jueces de única o última instancia)  realizan al Tribunal, cuando necesariamente al decidir en un caso concreto deban aplicar una norma que sea parte del ordenamiento jurídico andino, con el objetivo que, se aplique de manera “uniforme” en los Estados parte2. Ahora bien, ¿Cuáles son los efectos de reconocer la doctrina del acto aclarado en la jurisprudencia del TJCA?

La doctrina del acto aclarado, ha sido definida como, “la excepción a la consulta prejudicial en el supuesto que exista una jurisprudencia previa del Tribunal de Justicia, aplicable al caso de autos en virtud de la similitud de los hechos y el derecho aplicable”.3 Excepción que, fue acogida por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en 1963 (actualmente TJUE), y se sigue aplicando hasta el día de hoy, es decir que, ha sido utilizada en la Unión Europea por 60 años, con normalidad, generando  grandes beneficios que contribuyen a su solidez en materia de integración. Dada la similitud de funciones con el TJCA, en relación a la interpretación de las normas comunitarias fue acogida por este4.

La nueva lectura que el Tribunal expone del párrafo segundo del artículo 33 de su Tratado de Creación y del artículo 123 de su Estatuto, sobre la obligatoriedad de solicitar interpretación de las normas comunitarias por parte de los jueces nacionales (de única o última instancia), redefine el alcance y amplitud de la obligación, la cual es matizada, dado que se empleará: Primero, cuando el Tribunal no se ha pronunciado mediante Interpretación Prejudicial (IP) sobre una norma comunitaria que el juez nacional deba aplicar; segundo, cuando el TJCA se haya pronunciado sobre normas comunitarias que el juez nacional deba aplicar, pero no sobre otras que deban ser aplicadas al mismo caso; tercero, cuando el juez nacional “considera imperativo que el TJCA precise, amplíe o modifique el criterio jurídico” emitido en una IP; y, cuarto, si habiendo una IP previa el juez nacional tiene “preguntas insoslayables sobre situaciones hipotéticas que, en abstracto, se desprenden o están vinculadas con la referida norma andina, y que deben ser aclaradas”, es decir, que el juez nacional al resolver el caso lo pueda hacer con “mayor precisión e idoneidad”5.

En esa línea, es imperioso indicar que, la forma como se ha asimilado la nueva decisión del TJCA en la CAN refleja debilitamiento en la institucionalidad de la misma, dado que, el pasado 16 de junio de 2023 el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores en reunión ampliada con la Comisión de la CAN, exhortó al TJCA, entre otros aspectos, para que suspenda durante 45 días, la aplicación de la doctrina del acto aclarado, y se elabore un proyecto de Decisión que regule la materia6. Actuación que es alarmante, en la medina que muestra inestabilidad en la CAN, tales exhortaciones desnaturalizan el proceso de integración andino.

El exhorto realizado al Tribunal es una clara alteración al sistema institucional andino, devela intromisión e injerencia en la independencia judicial. La creación del TJCA se dio con la finalidad de que, como órgano judicial de la CAN, además de “dirimir las controversias entre sus Países Miembros”, tiene la facultad de “controlar la legalidad de los actos” proferidos por los órganos del SAI7, no solo se limita a interpretar y aplicar de forma uniforme el ordenamiento jurídico andino. Las actividades desarrolladas por el TJCA, son esenciales para que se preserve la institucionalidad de la CAN.

En efecto, una decisión con la magnitud que representa la adopción de la doctrina del acto aclarado, tiene gran impacto en los ciudadanos, empresas, jueces y árbitros andinos. No debe entenderse como una modificación al Tratado de Creación del mismo, sino como una decisión en pro del fortalecimiento comunitario.

La aplicación de la doctrina  a escala nacional en los Estados miembros, conduce a una  mayor rapidez (economía procesal) en los procesos que los jueces nacionales deban aplicar las normas comunitarias, evitando solicitudes repetitivas ante el TJCA, impidiendo que la IP sea “una instancia jurisdiccional más”, que retrase la toma de decisión por parte del juez nacional8.

La adopción de la doctrina a nivel subregional alígera la carga del Tribunal, mejora su eficiencia y  la economía procesal, disminuyendo la congestión judicial producto de las solicitudes de IPs y a su vez influye para que, el juez nacional tenga en cuenta primeramente la jurisprudencia del TJCA, al conocerla y aplicarla reafirme “su carácter de juez comunitario”9, solidificándose el proceso de integración .

En ese sentido, es dable recalcar que, las decisiones del TJCA, no se deben entender únicamente en la esfera judicial, sino que se deben asimilar como parte de la esencia institucional del proceso de integración de la CAN, dado que, de su función jurisdiccional depende la estabilidad de los derechos y obligaciones que emanan del Acuerdo de Cartagena10. La decisión de reconocer la doctrina del acto aclarado por el TJCA tiene que ser respetada y acatada acorde a toda la estructura institucional que comprende la CAN. 

Bibliografia

Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”. conversatorio: régimen andino de propiedad industrial y los recientes desarrollos jurisprudenciales del Tribunal andino de justicia [Imagen 1]. Recuperado de https://escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/node/2192 

Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. [Imagen 2]. Recuperado de https://www.tribunalandino.org.ec/

  1.  Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 171-IP-2022. Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023. [Consultado: 5 de julio de 2023]. Disponible en :
    https://www.tribunalandino.org.ec/decisiones/IP/Proceso%20171-IP-2022.pdf ↩︎
  2. Comunidad Andina. Decisión 472. Publicada en la en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 483 del 17 de setiembre de 1999. ↩︎
  3.  PEROTTI, Alejandro y MARTÍNEZ, Patricio. La teoría del acto aclarado ¿Resulta necesaria su aplicación en el marco de la interpretación prejudicial andina?  Revista Díkaion. Vol. 14. No. 1, 2005. Pág. 138. ↩︎
  4. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 145-IP-2022, 261-IP-2022,350-IP-202. Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. La 391-IP-2022. Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. [Consultado: 5 de julio de 2023]. Disponible en: https://www.tribunalandino.org.ec/index.php/repositorios-de-sentencia-de-interpretacion-prejudicial-que-establecen-un-acto-aclarado/ ↩︎
  5.  Ibíd. ↩︎
  6. Comunidad Andina. SG/E/DS/1093/2023. Lima, 16 de junio de 2023. [Consultado: 5 de julio de 2023]. Disponible en: https://www.tribunalandino.org.ec/transparencia/correspondencia/Recibida2023/SG_E_DS_1093_2023.pdf ↩︎
  7.  BUSTAMANTE, Ana y SANCHÉZ, Francisco. Gobernabilidad* de las Instituciones de la Comunidad Andina. El papel del Tribunal de Justicia. En: Gobernabilidad e instituciones en la integración regional. 1ª ed. Argentina: María Eugenia Vega, 2010.Págs. 122-123. ↩︎
  8.  PEROTTI, Alejandro; MARTÍNEZ, Patricio. Op. Cit., págs. 149-150. ↩︎
  9. DUEÑAS, Juan. Un análisis crítico y comparado de la interpretación prejudicial, el caso andino. Tesis doctoral. Universidad Andina Simón Bolívar. Ecuador.2014. Págs. 258-259. ↩︎
  10. Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. [Consultado: 5 de julio de 2023]. Disponible en: https://view.officeapps.live.com/op/view.aspx?src=https%3A%2F%2Fwww.comunidadandina.org%2FDocOficialesFiles%2FDBasicos%2FDBasico2.doc&wdOrigin=BROWSELINK ↩︎