17 de julio de 2015

LAS ZODIMAIN DE VENEZUELA: ¿UNA NUEVA AMENAZA CONTRA LA INTEGRIDAD TERRITORIAL DE COLOMBIA?

Por: Wilfredo Robayo Galvis

En las últimas semanas han sido varios los comentarios y reacciones que se han suscitado con ocasión de los Decretos 1787 y 1859 de 2015 expedidos por el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en relación con la creación de las llamadas “Zonas de Defensa Integral Marítima e Insular” (ZODIMAIN), las cuales están pensadas en función de la planificación, conducción y ejecución de operaciones de defensa del espacio marítimo, insular, continental y aeroespacial del Estado, con el fin de garantizar la independencia, la soberanía, la seguridad, la integridad territorial y el desarrollo de la nación.

Varias son las cuestiones que deben ser analizadas en relación con dicha situación a la luz del derecho internacional público. En primer lugar, debemos recordar que uno de los pilares de protección del ordenamiento jurídico internacional es la integridad territorial del Estado, que se encuentra amparada por el concepto de soberanía nacional. Así pues, todos los miembros de la comunidad internacional se encuentran en la obligación de respetar el territorio nacional de los Estados, es decir, los espacios terrestres, marítimos y aéreos, que el derecho internacional reconoce como integrantes de las entidades estatales. En ese orden de ideas, las pretensiones de varios Estados sobre un mismo territorio, nunca podrán encontrar solución efectiva a través del uso unilateral de los instrumentos del derecho nacional, puesto que es el ordenamiento internacional el que provee las herramientas idóneas para remediar este tipo de situaciones, ya sea a través de tratados de delimitación o mediante los mecanismos de solución pacífica de controversias internacionales.

En segundo lugar y teniendo en cuenta lo anterior, dos son las normas imperativas que irradian de manera absoluta las relaciones entre los Estados y que nos invitan a reflexionar sobre las pretensiones territoriales que representan las ZODIMAIN del Estado venezolano. Se trata de las dos caras de una misma moneda, a saber: por un lado la prohibición del uso y de la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y por el otro, la solución pacífica de las controversias internacionales. En ese sentido, las manifestaciones armadas cuya pretensión fundamental es de tipo territorial, chocan de manera frontal con el derecho internacional, razón por la cual, deben ser relevadas de la escena y reemplazadas por medidas en pro del restablecimiento de la armonía en las relaciones internacionales.

Ahora bien, la pregunta que por supuesto salta a la vista es la siguiente: ¿Las ZODIMAIN creadas por Venezuela son medidas legítimas bajo los preceptos del derecho internacional? De acuerdo con lo mencionado en líneas anteriores, la respuesta negativa es clara y absoluta. Ningún Estado puede atribuirse unilateralmente zonas que hacen parte integral del territorio o que se encuentran en controversia con otro Estado. Así las cosas, llama la atención el hecho de que el Decreto 1787 proferido por el Gobierno venezolano el 27 de mayo de 2015, mencionar con coordenadas precisas zonas territoriales que en el caso de la ZODIMAIN occidental se encuentran en la zona pendiente de delimitación con Colombia, específicamente la llamada controversia del Golfo de Coquibacoa, cuyo origen es de vieja data.

Asimismo, la ZODIMAIN atlántica se prolonga sobre territorio que se encuentra en disputa con la Guyana, específicamente sobre la costa frente al Esequibo, situación que en los últimos meses ha aumentado la tensión debido a la autorización por parte de la Guyana para el desarrollo de exploraciones petroleras en la zona.

Ante tal situación, tanto Colombia como Guyana manifestaron su descontento a través de notas de protesta que finalmente terminan con la expedición el 6 de julio de 2015 del Decreto 1859, el cual deroga íntegramente el decreto 1787 y donde se afirma de manera expresa que las ZODIMAIN “no constituyen ningún pronunciamiento sobre territorios, áreas marinas y submarinas de la República Bolivariana de Venezuela que queden pendientes por definir”(Art. 1 – parágrafo único), agregando que “el presente decreto no tiene por objeto fijar límites territoriales, establecer delimitaciones, ni proceso alguno de demarcación, en ningún sentido” (Art. 20).

Lo que precede de ninguna manera quiere decir que la situación haya encontrado buen término. Este escenario actual de las ZODIMAIN no hace otra cosa que poner en evidencia una vez más, que el territorio de Colombia tiene todavía cuestiones de delimitación no definidas que deben resolverse, lo que a nuestro juicio significa una vez más que la llamada “imagen maestra del territorio” (Corte Constitucional Sentencia C-1022 de 1999) que tenía el constituyente de 1991, no suponía situaciones territoriales claras y definidas.

En ese orden de ideas, finalmente deberíamos responder a la pregunta ¿Qué debe hacer Colombia en el futuro próximo? Sin lugar a dudas, la respuesta más aconsejable se encuentra en el uso de los canales diplomáticos y en los mecanismos de solución pacífica de controversias internacionales, en especial, en la negociación directa bajo el amparo del Tratado de no agresión, conciliación, arbitraje y arreglo judicial de 1939 celebrado entre las dos naciones. En el mismo sentido, no podemos olvidar que bajo los esfuerzos de los expresidentes Virgilio Barco y Carlos Andrés Pérez, se lograron importantes acuerdos que se encuentran consignados en la Declaración de Caracas de 1989, en la Declaración de Urueña de 1989 y en el Acta de San Pedro Alejandrino de 1990, todas ellas bajo el ideal de solucionar las cuestiones pendientes entre los dos Estados por la vía negociada. Así pues, todos los esfuerzos deberán concentrarse en la Comisión Negociadora Binacional que se espera vuelva a integrarse y retome sus labores que desde el 2007 fueron abandonadas, cuando el expresidente Hugo Chávez la disuelve, como consecuencia de las malas relaciones diplomáticas por las que atravesaban las dos Repúblicas suramericanas.

En conclusión, ya no se trata de una cuestión de esperar, sino más bien de actuar, razón por la cual, las autoridades colombianas que ya han recibido el llamado, deberán buscar una solución pronta y eficaz que proteja los intereses de nuestro Estado.

Wilfredo Robayo Galvis es docente investigador en Derecho Internacional Público de la Universidad Externado de Colombia. Contacto: wilfredo.robayo@uexternado.edu.co

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