7 de septiembre de 2015

Justicia internacionales y proceso de paz

Consideraciones sobre la participación de la justicia internacional en el proceso de transición que habría en Colombia

Por:  Paola Andrea Acosta

Hace un par de semanas el Presidente Juan Manuel Santos manifestó su intención de contar con jueces internacionales para el proceso de transición tras la eventual salida negociada del conflicto. Muy seguramente esta propuesta se inspira en la figura de los tribunales internacionalizados, cuyo desarrollo ha tenido lugar en la última década con ocasión de varias resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas o en el marco de acuerdos de cooperación entre dicha organización y los Estados en transición

La figura de los tribunales internacionalizado es una de las 4 alternativas con las que se cuenta para lograr la investigación y sanción penal de las graves violaciones a los derechos humanos durante procesos transicionales[1] y su uso resulta bastante eficiente y oportuno según las características de cada contexto transicional . En el caso colombiano su viabilidad y utilidad tiene relación con varios aspectos. En cuanto a su viabilidad, tal como lo apuntaba Cassese[2], el caso colombiano cumple los dos requisitos necesarios para asegurar el éxito de este mecanismo, por una parte, existe un robusto y desarrollado aparato de administración de justicia que, pese a todos sus defectos, es funcional, por la otra, el gobierno quiere la presencia del Tribunal Internacionalizado.

Respecto de su utilidad, la primera cuestión tiene que ver con la legitimidad del proceso penal. En un escenario con altos índices de impunidad, con una justicia saturada y un preocupante nivel de desacreditación del sistema judicial, la participación y veeduría de la comunidad internacional en el desarrollo de los procesos penales podría darle al proceso de paz el empujón que necesita. Desde nuestro punto de vista, el uso de esta figura ayudaría a esquivar las críticas constates de quienes se oponen al proceso de paz diciendo que el aparato de justicia ha sido manipulado para asegurar la impunidad de los miembros de las FARC; en un debate tan polarizado, la figura neutral de un Tribunal Internacionalizado puede ayudar a evitar que la atención se desvíe. Además, la existencia de un tribunal especializado, con jueces y recursos propios, con un marco de acción y objetivos claros puede ayudar a esquivar la congestión propia de nuestro sistema judicial lo que ayudaría a avanzar en la reducción de los tiempos procesales y de la altísima tasa de impunidad.

En segundo lugar, los altos costos de los procesos penales serían asumidos en parte por la comunidad internacional, quien pondría a disposición del Estado recursos humanos, técnicos y financieros para cumplir la tarea de investigación y juzgamiento. Ante un proceso transicional que costará millones y dado el escenario económico actual ¡cualquier ayuda es bienvenida! Además, para la comunidad internacional resulta más barato ayudar en la implementación de un tribunal internacionalizado que crear un Tribunal Penal Internacional especializado o que activar la Corte Penal Internacional. Todos ganan.

Así mismo, contar con personal internacional especializado facilitaría la aplicación de estándares internacionales lo que ayudaría a blindar el proceso de transición ante eventuales responsabilidades internacionales del Estado e incluso ante la activación de la propia Corte Penal Internacional sin que ello implique sacrificar los mecanismos de garantía de los derechos de las víctimas; la clave está en saber diseñar el tribunal (infra). En cuarto lugar, según lo apuntan los expertos en tribunales internacionalizados, esta figura puede tener un ‘spill-over effect’ sobre la administración de justicia nacional, es decir, puede ayudar a fortalecer el sistema judicial entre otros, porque el personal judicial nacional que participe en el Tribunal adquirirá unos conocimientos que luego servirán para reforzar el aparato judicial[3].

Finalmente, el mantener el proceso de investigación y sanción en Colombia facilita la veeduría, así como la participación de las víctimas y asegura la adecuación de los procesos a las necesidades propias de la transición[4], a las particularidades del contexto colombiano[5], permitiendo así un mayor impacto en la sociedad. Adelantar los procesos penales en Colombia y ante los colombianos puede facilitar la catarsis que necesita la reconciliación[6].

En suma, se trata de una buena idea. Sin embargo, su puesta en marcha debe tomar en consideración varios detalles[7]. En primer lugar, debe establecerse claramente el perfil de los jueces, tanto nacionales como internacionales que conformarán el tribunal. El principal reto está en superar los cuestionados procesos de elección de jueces y asegurarse de que todos los miembros del Tribunal tengan una hoja de vida intachable y aptitudes suficientes para enfrentarse al reto que representa su trabajo, esto implica, necesariamente, el diseño de un mecanismo de selección pública, transparente y participativa. Además, la designación de los miembros del tribunal debe asegurar la participación equitativa de hombres y mujeres, así como la representación suficiente de otros grupos históricamente afectados por el conflicto, esto último, bien sea a través de la conformación del personal que trabajará en el Tribunal o con ocasión del diseño de las reglas de procedimiento y prueba. Justamente esta es otra de las cuestiones a las que habría que prestarle atención: ¿qué reglas procesales se seguirán? ¿Se adoptará el procedimiento penal nacional, se emulará el internacional, se diseñará uno propio?

Así mismo, resulta imprescindible definir con precisión las reglas de competencia, material, temporal y personal de dicho Tribunal. En otras palabras, qué violaciones serán procesadas, a quienes se investigará, cuál será el periodo histórico que cubrirá el trabajo del Tribunal cuál será la legislación a aplicar y, con ella, el tipo de penas a imponer. Este será quizás el punto más álgido del diseño del Tribunal. A la par de las decisiones sobre lo que hará parte del trabajo del tribunal, resulta imprescindible decidir cuál será la alternativa para enfrentar todas aquellas violaciones que no se enmarquen en la competencia del mismo.

Finalmente, también resulta fundamental detallar todas las cuestiones administrativas y técnicas del Tribunal: presupuesto, personal, periodos de trabajo, límites temporales, estructura orgánica, eventual desagregación territorial, formas de comunicación y diálogo con la estructura judicial general, etc. En este punto el mayor reto está en la planeación y, con ella, en la consecución de los recursos suficientes para la supervivencia del tribunal, así como en la superación de los problemas de corrupción que suelen caracterizar este tipo de procesos.

En suma, se trata de una interesante alternativa, que aun cuando debe ser estudiada con detenimiento, puede significar un gran avance que satisfaga las necesidades de todas las partes involucradas en la negociación, así como del público en general. En este sentido, ante las dificultades a las que se enfrenta nuestro aparato de administración de justicia, quizás valga la pena contemplar la idea de contar con un tribunal internacionalizado que ayude a poner en marcha la transición, ahora bien, ¿querrá la comunidad internacional apoyar esta iniciativa?

[1] Las otras tres son el propio derecho nacional, el derecho penal internacional y la jurisdicción universal.

[2] Cassese, Antonio. The role of Internationalized Courts and Tribunals in the fights against international criminality. En Romano, Cesare, André Nollkaemper, and Jann Kleffner, eds. Internationalized Criminal Courts: Sierra Leone, East Timor, Kosovo, and Cambodia. Oxford: Oxford University Press, 2004.

[3] Op. Cit. Cassese.

[4] Por ejemplo, permite el mayor contacto con los escenarios de las violaciones y, por ello, con las pruebas y los testigos. Ver por ejemplo: Benzing, Markus, y Bergsmo, Morten. Some Tentative Remarks on the Relationship Between Internationalized Criminal Jurisdictions and the International Criminal Court. En Romano, Cesare, André Nollkaemper, and Jann Kleffner, eds. Internationalized Criminal Courts: Sierra Leone, East Timor, Kosovo, and Cambodia. Oxford: Oxford University Press, 2004.

[5] Una de las grandes ventajas apuntadas por los analistas de esta figura es la posibilidad de que personal experto en los conflictos bajo estudio trabajen de la mano con los jueces internacionales pues esto asegura la adecuación del trabajo judicial a las necesidades reales de la transición a la vez que permite superar los problemas de legitimidad mencionados arriba. Ver, por ejemplo: Raub, Lindsay. Positioning hybrid tribunals in international criminal justice. En International Law and Politics. Vol. 41. 2009.

[6] Op. Cit. Cassese

[7] Valdría la pena un estudio detallado de las experiencias desarrolladas hasta ahora. Una excelente explicación gráfica en: http://www.leitnercenter.org/files/News/International%20Criminal%20Tribunals.pdf

Alguna bibliografía básica sobre el asunto en: http://www.oxfordbibliographies.com/view/document/obo-9780199796953/obo-9780199796953-0069.xml

Imagen tomada de: www.eluniversal.com.co