27 de agosto de 2026

Líneas de base frente al ascenso del nivel del mar: ¿una costumbre internacional?

Por: María Valentina Rodríguez Vega

Resumen: Ante el silencio de la CONVEMAR sobre los efectos del ascenso del nivel del mar en las líneas de base, este artículo examina si se ha consolidado una norma consuetudinaria que permita estabilizarlas. La práctica de varios Estados y la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de 2025 ofrecen indicios favorables, pero persiste la cuestión de si estos elementos bastan para acreditar su existencia o si la norma continúa en formación.

El artículo 5 de la CONVEMAR vincula la línea de base normal a la línea de bajamar, un dato físico que el ascenso del nivel del mar altera de forma irreversible en escalas de siglos,[1] con proyecciones del IPCC que confirman un ascenso significativo y sostenido para 2100.[2] La Convención no reguló esa hipótesis. El Grupo de Estudio de la Comisión de Derecho Internacional (CDI) sobre el ascenso del nivel del mar confirmó en su informe final de 2025 que ninguna disposición convencional aborda el efecto del fenómeno sobre las líneas de base.[3] Ante ese silencio, la pregunta deja de ser puramente interpretativa: se trata de establecer si, al margen del texto convencional, ha surgido una norma consuetudinaria general que estabiliza las líneas de base una vez establecidas.

La formación de una costumbre exige la concurrencia de dos elementos: una práctica general y su aceptación como derecho (opinio juris). Así lo fijó la Corte Internacional de Justicia en el caso de la Plataforma Continental del Mar del Norte, que además precisó que la práctica no requiere universalidad, sino una participación amplia y representativa que incluya a los Estados especialmente afectados por la norma.[4] La CDI sistematizó ese estándar en sus Conclusiones sobre la identificación del derecho internacional consuetudinario: la generalidad de la práctica y la opinio juris son condiciones autónomas, y ninguna suple la ausencia de la otra.[5] Ningún Estado ha objetado de forma persistente la estabilización de las líneas de base ante el ascenso del mar, lo que refuerza la solidez de la práctica estatal.

La práctica relevante proviene precisamente de los Estados especialmente afectados. El 6 de agosto de 2021, los dieciocho miembros del Foro de las Islas del Pacífico adoptaron la Declaración sobre la Preservación de las Zonas Marítimas, proclamando que sus zonas marítimas continuarían aplicándose sin reducción pese al retroceso costero.[6] Según cifras del propio Foro de las Islas del Pacífico, esa declaración fue respaldada por Estados agrupados en la Alianza de Pequeños Estados Insulares, el Foro de Vulnerabilidad Climática, la Organización de Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Mancomunidad de Naciones.[7] El número y la diversidad regional de los grupos involucrados apuntan a satisfacer el estándar de representatividad fijado en 1969.[8] El elemento subjetivo también encuentra respaldo. Algunos Estados suscriptores han presentado la declaración ante la ONU no como una simple aspiración política, sino como el reconocimiento de una obligación jurídica ya vigente.[9]

Esa práctica no nace en 2021. Ya en 2016, mediante la Ley de Declaración de Zonas Marítimas, las Islas Marshall habían fijado por acto interno las coordenadas de sus líneas de base y de los límites exteriores de sus zonas marítimas, depositando esa declaración ante la Secretaría General de las Naciones Unidas años antes de que el debate institucional sobre la materia comenzara siquiera a articularse.[10] Es una práctica unilateral anterior a los principales hitos del debate institucional: el informe del Comité ILA-SLR es de 2018, y los trabajos de la CDI y de la CIJ son posteriores. Por ello, difícilmente puede entenderse como una posición adoptada en respuesta a ese debate. 

La Corte Internacional de Justicia reforzó esa práctica en su Opinión Consultiva sobre las Obligaciones de los Estados respecto del Cambio Climático: concluyó que la CONVEMAR no exige actualizar las cartas o listas de coordenadas de las líneas de base una vez debidamente establecidas.[11] Sin embargo, la Corte llegó a esa conclusión mediante interpretación del tratado y evitó calificar expresamente la práctica como costumbre, omisión que un comentario especializado señaló como llamativa dado el propio razonamiento del fallo.[12] La doctrina reciente confirma que esa indefinición no es menor: un análisis exhaustivo de la práctica estatal concluye que, encuadrada como formación de costumbre o como interpretación del tratado, ninguna de las dos vías permite hoy afirmar sin más que el derecho internacional positivo ya sanciona la permanencia de las líneas de base.[13] El juez Aurescu sostiene, en cambio, que la evidencia disponible ya permitía una calificación consuetudinaria explícita.[14] Esta observación matiza lo señalado antes sobre la opinio juris: la propia CDI documentó una tendencia consolidada en los debates de la Sexta Comisión de la Asamblea General, pero advirtió que solo un número reducido de Estados se pronunció expresamente sobre la formación de una nueva norma consuetudinaria, frente a la mayoría que invocó la estabilidad y la seguridad jurídica como principios interpretativos, sin llegar a afirmar la existencia de una obligación consuetudinaria autónoma.[15]

El resultado es una práctica amplia, representativa de los Estados especialmente afectados y acompañada de manifestaciones de opinio juris, además respaldada por un pronunciamiento judicial que aplica sus efectos sin calificarla expresamente como costumbre.

Esto plantea dos cuestiones. Primero, si esta práctica es suficiente para sostener la existencia de una norma consuetudinaria que estabilice las líneas de base con independencia del artículo 5 de la CONVEMAR, o si se trata aún de una costumbre en formación, cuya consolidación requiere que la Corte, u otro órgano autorizado, reconozca expresamente su existencia. Segundo, incluso si se aceptara que la Corte ya avaló una interpretación estabilizadora del artículo 5, esta solo obligaría a los Estados parte de la CONVEMAR. Para Estados como Colombia, que firmaron el tratado pero no lo ratificaron, la estabilización de las líneas de base solo podría fundamentarse en una norma consuetudinaria autónoma: precisamente, aquella cuya consolidación este artículo cuestiona.


[1] United Nations Convention on the Law of the Sea art. 5, Dec. 10, 1982, 1833 U.N.T.S. 397, https://www.un.org/Depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf.

[2] Intergovernmental Panel on Climate Change, Climate Change 2021: The Physical Science Basis — Summary for Policymakers, in AR6 Climate Change (2021), https://www.ipcc.ch/report/ar6/wg1/chapter/summary-for-policymakers/.

[3] United Nations Yearbook of the International Law Commission, vol. II, Part Two., Final Report of the Study Group on Sea-Level Rise in Relation to International Law, U.N. Doc. A/CN.4/783, paras. 25-34 (2025), https://legal.un.org/ilc/texts/instruments/english/reports/8_9_2025.pdf.

[4] North Sea Continental Shelf (Federal Republic of Germany/Denmark; Federal Republic of Germany/Netherlands), Judgment, paras. 74, 77 (Feb. 20, 1969), https://www.icj-cij.org/case/51.

[5] International Law Commission, Draft Conclusions on Identification of Customary International Law, with Commentaries, in Report of the International Law Commission on the Work of Its Seventieth Session, U.N. Doc. A/73/10, conclusiones 8–9 (2018), https://legal.un.org/ilc/texts/instruments/english/draft_articles/1_13_2018.pdf.

[6] Pacific Islands Forum, Declaration on Preserving Maritime Zones in the Face of Climate Change-Related Sea-Level Rise (Aug. 6, 2021), https://forumsec.org/sites/default/files/2024-05/2021%20Declaration-on-Preserving-Maritime-Zones.pdf.

[7] Pacific Islands Forum Secretariat, Ocean and Environment: Action in the Face of Climate Change-Related Sea-Level Rise(2024), https://forumsec.org/ocean-and-environment.

[8] Frances Anggadi, Establishment, Notification, and Maintenance: The Package of State Practice at the Heart of the Pacific Islands Forum Declaration on Preserving Maritime Zones, Ocean Development & International Law Volume 53 (2022),https://www.tandfonline.com/doi/full/10.1080/00908320.2022.2033143.

[9] New Zealand, Sea-Level Rise in Relation to International Law, Submission to the International Law Commission, 74th Sess. (2022), https://legal.un.org/ilc/sessions/74/pdfs/english/slr_newzealand.pdf; Mara R. Wendebourg, Interpreting the Law of the Sea in the Context of Sea-Level Rise: The Ambulatory Thesis and State Practice, Volume 35, Issue 3, https://doi.org/10.1093/jel/eqad024.

[10] Maritime Zones Declaration Act 2016, Nitijela Bill No. 13 (Republic of the Marshall Islands), in U.N. Doc. M.Z.N.120.2016.LOS (May 3, 2016), https://www.un.org/depts/los/LEGISLATIONANDTREATIES/PDFFILES/DEPOSIT/mhl_mzn120_2016_1.pdf.

[11] Obligations of States in Respect of Climate Change, Advisory Opinion, paras. 355–362 (July 23, 2025), https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/187/187-20250723-adv-01-00-en.pdf.

[12] Antoine De Spiegeleir & Armando Rocha, Sea-Level Rise Reaches The Hague: Findings in Relation to the Law of the Sea in the ICJ’s Climate Change Advisory Opinion, Climate Law Blog, Sabin Center for Climate Change Law, Columbia Law School (Aug. 4, 2025), https://blogs.law.columbia.edu/climatechange/2025/08/04/sea-level-rise-reaches-the-hague-findings-in-relation-to-the-law-of-the-sea-in-the-icjs-climate-change-advisory-opinion/.

[13] Massimo Lando, Baseline Preservation as a Response to Sea-Level Rise, 56 Ocean Dev. & Int’l L. 100, 118–21 (2025), https://doi.org/10.1080/00908320.2024.2446581.

[14] Obligations of States in Respect of Climate Change, Advisory Opinion (Separate Opinion of Judge Aurescu) (July 23, 2025), https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/187/187-20250723-adv-01-11-en.pdf.

[15] Bogdan Aurescu & Nilüfer Oral, Sea-Level Rise in Relation to International Law: Additional Paper to the First Issues Paper, U.N. Doc. A/CN.4/761, paras. 82–98 (Feb. 13, 2023), https://legal.un.org/docs/?symbol=A/CN.4/761.