14 de abril de 2023

EL DERECHO A LA CIUDAD EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL

La necesidad de hablar sobre el rol de las ciudades en el contexto internacional es evidente, dado que la realidad actual cada día propicia condiciones que impulsan a debatir y exponer acerca de la realización del derecho a la ciudad con toda la dimensión humana que envuelve.

Por: Keren Susana Herrera Ciro

El derecho a la ciudad es un tema que requiere ser analizado y estudiado a profundidad, por su amplia y significativa trascendencia, los constantes cambios que experimentan las ciudades a nivel global, producto de las problemáticas sociales, económicas y políticas que se desarrollan en contextos versátiles, desencadenan consecuencias directas para la ciudadanía. Tal perspectiva obliga a replantear el derecho a la ciudad, fundado en una normativa internacional que puede llegar a tener efectos directos en la normativa nacional, imponiendo cargas, límites y obligaciones a nivel local.

Desde la esfera del derecho internacional se encuentran conceptos jurídicos que pueden representar un cimiento para construir  el derecho a la ciudad  en los ordenamientos jurídicos internos que no han definido, ni delineado los parámetros para su regulación, protección y garantía, como lo ha hecho La Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la ciudad (2000), en la que se especifica que la ciudad es “el espacio colectivo” en el que sus habitantes tienen  “derecho a encontrar las condiciones para su realización política, social y ecológica, asumiendo deberes de solidaridad”, lo anterior permite realizar una lectura que para algunos estudiosos de la temática se traduce en que la citada Carta tiene una “vocación política”, debido a que “hace que su eficacia dependa sobre todo de la voluntad política municipal de conseguir la satisfacción de estos derechos”(Luengo, 2015,pp.17-19).

La Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad (2004), lo delimita como “un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, en especial de los grupos vulnerables y desfavorecidos,(…) con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a la libre autodeterminación y un nivel de vida adecuado”, persiguiendo con su elaboración delinear tanto los compromisos como las medidas que los gobiernos nacionales, locales y organizaciones de carácter internacional tengan en cuenta “para que todas las personas vivan con dignidad”.

De la Carta Mundial, no se puede ignorar que su elaboración se originó en la II Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre medio ambiente (1992), dicha información es destacable, porque su origen se fundamenta en los Derechos Humanos, con ella se buscó el reconocimiento del derecho a la ciudad dentro de esta categoría. Posteriormente, La Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes  en el 2009, reconoce dentro del derecho a la democracia participativa “El derecho a la ciudad, que asegura que todo ser humano y toda comunidad encuentren en la ciudad las condiciones para su plena realización política, económica, social, cultural y ecológica”, es decir, desde su origen  el reconocimiento internacional que se le dio tenía como objetivo que los Estados, se concientizarán que el derecho a la ciudad  transciende más allá de la esfera económica, política o de la distribución de los espacios públicos, pues de su debida regulación, protección y reconocimiento como derecho humano depende que la ciudadanía tenga un nivel de vida adecuado. (Viera, 2012, pp.27-47)

La más grande muestra de articulación de políticas de las ciudades que se ha desarrollado en el marco internacional ha tenido lugar en las Naciones Unidas, proceso en el cual la unificación de las “asociaciones municipales mundiales” ha sido determinante, siendo dicho órgano internacional relevante “en el proceso de articulación de las ciudades como actores globales” (Salomón & Sánchez, 2008, como se citó en Castello, 2017,p.132), mostrándose con ello la necesidad de que los gobiernos locales tengan cierto grado de autonomía internacionalmente con el objetivo de beneficiar a la ciudadanía  al “proyectar la imagen de la ciudad, o abrir la ciudadanía a los temas internacionales que condicionan cada vez más su vida cotidiana”, generando bienestar (Cornago, 2010, como se citó en Castello, 2017, p.125).

Es inevitable observar que las condiciones  de vida actuales a nivel mundial y con los efectos que propició la pandemia COVID-19, la globalización se ha sentido más fuerte que nunca, la interconexión ha generado que se actué “fuera de los marcos teóricos y políticos convencionales”, aspecto que es importante dado que el crecimiento de las ciudades cada día es más rápido, por lo que se proyecta que para el año 2050 dos tercios de los habitantes del planeta vivan en ciudades, pues las condiciones que se están desarrollando han conducido a hablar de la “ciudad glocal”, por esa relación que no solo se está limitando al entorno , sino que se dimensiona conectada “con todo el mundo y en múltiples disciplinas”,  se ha hablado de “municipalismo internacional” y si bien la pandemia acrecentó  la interconexión, es desde 1913  que  se fundó la  “International Union of Local Authorities”, la primera plataforma de gobiernos locales, pero es realmente a finales del siglo XX y comienzos del presente que se le ha dado a las ciudades el reconocimiento como actores en la esfera internacional, no obstante, el rol de las ciudades en dicho campo no está clarificado  en “las estructuras de gobernanzas globales”, por lo que se ha planteado la viabilidad de reorganizar “las estructuras de gobiernos a escala mundial. Una reorganización que sirva para democratizar su funcionamiento, modular el peso de los gobiernos nacionales y abrir la puerta a otros actores”. (De Losada & Chueca, 2018, p.57)

La implementación de la agenda 2030 si bien les da un papel a las ciudades es “débil”, pues es pertinente que las ciudades tengan voz en las agendas globales. A pesar de esto, el Objetivo de Desarrollo Sostenible 11 “centrado en las ciudades sostenibles es una buena muestra de ello”, por lo que es decisivo “mejorar los procesos de incidencia política de las ciudades en las agendas globales” (De Losada & Chueca, 2018, p.58), lo cual ,es relevante en el desarrollo de la vida en la ciudad, pues visibilizar  las voces de las ciudades trae consigo la posibilidad de replantear el papel de las ciudades en la esfera internacional, mostrar su realidad local, perseguir el debido avance de estas, generar calidad de vida en la ciudadanía conectando con la realidad mundial teniendo presente las circunstancias locales , en la cual los derechos humanos realizables en la ciudad sean un ancla que soporte la participación de la ciudad como actor internacional. 

En ese sentido, es indispensable tener claridad de la importancia que el derecho a la ciudad debe tener en el contexto internacional, por lo que la  articulación de  la normatividad supraestatal que lo ha categorizado como derecho humano, con la normatividad de derecho interno es determinante para el futuro de las ciudades, generando con su reconocimiento reivindicación del “papel de las autoridades locales como garantes de estos derechos”, en el que la participación ciudadana basado en la ciudad “glocal” y apoyado en los derechos humanos  contribuya a fortalecer “la relación entre sociedad civil global y poder”, con lo cual se asegure un mayor grado de “plena eficacia” de los derechos humanos en la ciudad (Pacheco, 2021, pp.487-514), en el que se propicien las condiciones idóneas para que se dé un derecho a un hábitat que facilite “el tejido de relaciones sociales”, el derecho a “sentirse parte de la ciudad” (Mathivet,2010,pp.23-28), a vivir dignamente, para traer solución a los problemas existentes en la ciudadanía, simbolizando un “marco decisivo” que incide en los procesos de democracia participativa “generando conciencia ciudadana”( Delgado, 2004, pp.177-181), en el que se cierren las brechas existentes en la población, se supere la pobreza, se tenga un ambiente sano, se creen las políticas públicas adecuadas para tomar medidas frente al cambio climático, se desarrolle la justicia social, y sean realizables todos los derecho humanos que tienen lugar en la ciudad, con total conocimiento de la realidad local, pero visibilizándola en la esfera internacional aportando  lineamientos para un mayor avance del fin esencial del derecho a la ciudad como derecho humano, exponiendo las posibilidades que se pueden trabajar para el mejoramiento de la calidad de vida de la ciudadanía en toda su amplitud desde lo glocal.

LISTA DE REFERENCIAS:

CASTELLO, V.I. (3 de enero de 2017). Las ciudades en el Derecho Internacional. Especial referencia a la participación en el seno de Naciones Unidas y la relación entre presencia institucional e impacto normativo. Rosario: Perspectivas Revista de Ciencias Sociales, pp.122-142

DE LOSADA, A., & CHUECA, E. (2018). el Derecho a la ciudad Repensar las ciudades globales desde el municipalismo internacional y derecho a la ciudad. Barcelona: Anuario Internacional CIDOB, pp. 41-49.

DELGADO, J. “la ciudad como sujeto de participación ciudadana”, Bogotá: Revista Derecho del Estado, n° 16, 2004, pp.177-181.

LUENGO, A. (2015). El derecho a la ciudad y su naturaleza jurídico-urbanística: los supuestos de Barakaldo y Milton Keynes (Tesis doctoral). Madrid: Universidad Complutense de Madrid, 2015, pp.17-19.

MATHIVET, C. (2010).  el Derecho a la ciudad: Claves para entender la propuesta de crear “otra ciudad posible”, Francia: Ciudades para tod@s: por el derecho a la ciudad, propuestas y experiencias, pp.23-28

PACHECO, V. (2021). el Derecho a la ciudad como derecho humano, México: Revista de la facultad de derecho México, Vol. 71, 279, 2021, pp. 487-514.

RUBIANO, M. (7 de enero de 2019). Ciudades globales: Economía y urbanismo contemporáneo[Imagen]. Recuperado de https://www.mararq.com/post/ciudades-globales-econom%C3%ADa-y-urbanismo-contempor%C3%A1neo

VIERA, E. (2012). Derecho a la ciudad. Herramienta de inclusión social en Latinoamérica, San Luis: Revista Electrónica de Psicología Política, vol. 9, nº 28, pp.27-47.