6 de octubre de 2015
REFLEXIÓN SOBRE LA EFICACIA DEL DERECHO INTERNACIONAL
Oportunidad para el debate, ejercicio interactivo. Por: Natalia Castro
Por: Natalia Castro
Hace algunos días, en un interesante post, Paola Andrea nos invitó a reflexionar sobre la eficacia del derecho internacional y de las organizaciones regionales ante graves acontecimientos como la crisis en Guatemala y el drama de las expulsiones de colombianos residentes en Venezuela.
El tema puede ser analizado desde diversos ángulos. Mi humilde contribución al debate consiste en poner en evidencia el supuesto del cual parte la pregunta que nos hizo Paola Andrea. En mi concepto, interrogarse sobre la eficacia del derecho internacional supone creer que el derecho internacional tiene un objetivo claramente definido. La eficacia no puede por supuesto evaluarse en el vacío. El derecho internacional como cualquier otra creación humana sólo puede considerarse eficaz o ineficaz respecto de uno o varios objetivos. La pregunta que corresponde hacerse es entonces ¿cuál o cuáles son los objetivos que persigue el derecho internacional?
Críticas como las que mis colegas administradoras de este blog han hecho respecto de la inoperancia de las normas y las organizaciones regionales frente a la crisis colombo-venezolana, parecen partir de la idea según la cual el objetivo del derecho internacional es proteger los derechos de los migrantes. Mi respuesta al respecto sería: por supuesto que el derecho internacional busca la protección de los migrantes, pero ese no es su único objetivo. Es más, pese a lo dramático que pueda sonar, es necesario reconocer que si se hiciera una lista que reflejara el orden de prioridad de los objetivos que persigue el derecho internacional, probablemente la protección de los migrantes ocuparía una posición bastante desfavorable. ¿Qué objetivos ocuparían las primeras posiciones en esa lista? La respuesta no es difícil de adivinar. Se trata de los objetivos relacionados con la protección del principio de igualdad soberana de los Estados. La no-intervención en asuntos internos, el respeto por el ejercicio soberano de los poderes de cada Estado y la inviolabilidad de las fronteras siguen siendo los principales objetivos del derecho internacional.
Cabe aclarar que los avances en materia de protección de derechos humanos, protección del medio ambiente y otras limitaciones al poder de los Estados son sumamente importantes. Sin lugar a dudas, el trabajo de organizaciones internacionales, de organizaciones no gubernamentales y de los actores que conforman la sociedad civil ha transformado la lista a la que nos referimos, integrando un sinnúmero de objetivos loables y de mecanismos para alcanzarlos.
Tampoco puede desconocerse que en algunas ocasiones la soberanía de los Estados ha cedido su primer puesto en la lista a otros objetivos. Así, por ejemplo, la protección de los derechos humanos ha servido como justificación para poner de lado (y en algunos casos para pisotear) la soberanía de algunos Estados. Sin embargo, -como todos sabemos- es poco probable que la única razón para cambiar el “orden de prioridades del derecho internacional” en esas ocasiones haya sido la preocupación respecto de la situación de la población civil.
Si bien el principio de igualdad soberana de los Estados no es un obstáculo para la realización de los otros objetivos de la lista, para que dicha soberanía se convierta en un instrumento que permita conseguirlos, se requiere voluntad política. Los principales actores del derecho internacional, es decir los Estados, deben estar dispuestos a asumir compromisos internacionales que puedan constituirse en límites al poder soberano que ellos ostentan.
El problema radica justamente en que esa voluntad política no siempre está presente y sin mecanismos que transfieran el poder de decisión de los Estados a otros actores, o que obliguen a los Estados a decidir a favor de la realización de un objetivo diferente de la protección de su propia soberanía, siempre será difícil forzarles la mano.
En el caso latinoamericano, la falta de voluntad política para transferir el poder de decisión o para imponerse mecanismos de control que aseguren el respeto de los límites parece ser el común denominador de los gobiernos de la región. La crisis del sistema interamericano de protección de derechos humanos, el poco interés que despierta la acción de la OEA y la creación de “organizaciones” como CELAC y UNASUR, sin posibilidades reales de asumir acciones independientes de las emprendidas por los Estados, es un síntoma y al mismo tiempo una consecuencia de esa ausencia de voluntad política.
Sin embargo, y antes de culpar a los Estados de la región por su falta de compromiso en la consecución de los objetivos ubicados en posiciones desfavorables de la lista, es importante recordar las razones históricas que han conducido a los Estados latinoamericanos a atrincherarse detrás de su sacrosanta soberanía. La férrea defensa de la soberanía y ante todo, del principio de no intervención, se encuentra atada en el caso americano a innegables motivaciones geopolíticas que evocamos en un post anterior.
Como lo advertimos en esa ocasión, los Estados de nuestra región han optado por un modelo de acción regional concertada en el cual ninguna organización tiene poder suficiente para obligarlos a darle prioridad a un objetivo determinado. Así las cosas, por más que en todas sus declaraciones y discursos los secretarios y agentes de la OEA, la CELAC y la UNASUR afirmen su preocupación por los derechos de los migrantes, de los opositores, de los electores o de cualquier otro sector de la población de un determinado Estado, es poco probable que esas declaraciones se traduzcan en obligaciones para los Estados. Dichas “organizaciones” han sido diseñadas como foros de discusión y de concertación de decisiones y no de imposición de obligaciones. El objetivo que guió a los Estados de la región en el momento de crearlas es el mismo que ha guiado la formación de una buena parte de las normas internacionales: la cooperación sobre la base del respeto la igualdad soberana.
Si ese es el objetivo, la acción (o más exactamente la inacción) de las organizaciones regionales –y de buena parte de las internacionales- ante crisis como la guatemalteca y la colombo-venezolana no son prueba de la inutilidad del derecho internacional, sino de su gran eficacia para conseguir los propósitos que son su prioridad. En ese sentido, el problema no es ni el derecho internacional, ni las organizaciones internacionales, sino más bien la falta de voluntad política de los Estados.
Qué opinan Ustedes?
Imágen: AMERICÆ Aucta DELINEATIO de Stuart Rankin