24 de febrero de 2017

Una oportunidad en medio de la tormenta: Sobre la Sentencia de la CSJN en el caso Menen c. Editorial Perfil y otros.

Un comentario sobre la sentencia de la CSJN Argentina que contraría una sentencia de la Corte IDH.

Por: Paola Andrea Acosta Alvarado

El pasado 14 de febrero la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) Argentina, emitió un fallo que ha dado mucho de qué hablar a los interamericanistas y constitucionalistas de toda la región. En dicha sentencia la CSJN se pronunció sobre el deber del Estado de revocar una sentencia condenatoria como consecuencia de una orden de la CorteIDH. Según la CSJN, pese a que el Estado debe cumplir con los fallos de la CorteIDH, ello no puede dar lugar a la violación de otras garantías constitucionales e internacionales, por lo que el cumplimiento de dicha orden internacional no procede.

 

Pese a la riqueza de este fallo, el objeto de este post no es dar cuenta del mismo, no pretendo resumir los hechos que dieron origen a él o la argumentación del juez nacional, ya otros lo han hecho de forma suficiente. Mi objetivo es otro: señalar que, a pesar del pesimismo con el que se ha leído esta decisión, se trata de una oportunidad única para poner de presente un debate que estamos en mora de dar.

 

Si bien la mayoría de los comentarios de la última semana sobre esta sentencia han apuntado a criticar [1] la decisión de la CSJN y a señalar los riesgos que ella implica (asuntos que, en efecto, no son menores), desde mi punto de vista la decisión del juez argentino nos obliga a pensar en la urgente necesidad de reconfigurar las relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno, la importancia de pensar en los mecanismos de acoplamiento entre los dos ordenamientos y la urgencia de apuntalar la forma y el fondo del mentado diálogo judicial. En otras palabras, más allá de los problemas que trae consigo, que existen sin duda, veo en el fallo de la CSJN y en el interés que ha suscitado una oportunidad para que los académicos y los jueces de la región (nacionales e internacionales) pensemos de forma seria un asunto vital.

 

Desde hace ya un buen tiempo, en este blog y en otros lugares, he abogado por la importancia de desterrar de nuestro imaginario la idea de jerarquías, y con ella de últimas palabras, cuando se trata de las relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno. ¿Qué quiere decir esto para el caso que nos convoca? Que, en efecto el juez argentino no debió atribuirse el rol de último y único interprete y que la CorteIDH debió considerar el trabajo del juez argentino para emitir sus órdenes. Pero, sobre todo, que hay que pensar muy cuidadosamente las herramientas de articulación que decidan usarse para evitar un escenario de absoluta inseguridad jurídica o la obstrucción de la justicia interamericana.

 

Me explico. Tal como apunta Pizzolo, en un contexto de interdependencia, de complejidad y superposición normativa resulta imposible que los intérpretes de cada ordenamiento se atribuyan la última palabra. Ello daría lugar a un conflicto sin solución y obstruiría la posibilidad de articulación en torno a, como ocurre en este caso, objetivos constitucionales. En otras palabras, estaríamos frente a un diálogo de sordos que truncaría tanto la efectividad del ordenamiento constitucional como del sistema interamericano dejándonos a la deriva o sometiéndonos a un litigio sin fin.

 

Ante la imposibilidad de echar mano del argumento de interprete ultimo o autorizado o competente, expresiones todas que han surgido en este debate y carecen de utilidad alguna, resulta indispensable el diálogo y, con él, el uso de mecanismos de acoplamiento. Respecto de lo primero para no volver sobre las ideas expresadas en otros lugares, tan sólo quiero llamar la atención sobre un asunto obvio que, no obstante, parece olvidado: el diálogo es de doble vía. En este sentido y justamente atendiendo a la idea que acabamos de expresar, la CorteIDH tampoco es el único interprete de las normas interamericanas por lo que para cumplir con su tarea debe, ineludiblemente, atender al trabajo de sus homólogos nacionales. Ello, entre muchas otras cosas, dotaría de mayor legitimidad a sus decisiones y facilitaría el cumplimiento de las mismas. Para el caso en cuestión, por ejemplo, bastaría preguntarnos si la decisión de la CSJN -o la de la propia CorteIDH- no habría sido diferente si el fallo internacional hubiese tenido en cuenta en su momento la interpretación nacional en torno a los conflictos entre la libertad de expresión y el derecho a la intimidad.

 

En cuanto a lo segundo, dado que a la luz de esta idea de falta de intérprete ultimo aparece el pánico, comprensible, por la ausencia de seguridad jurídica o los obstáculos al Sistema la única alternativa es pensar en los mecanismos de acoplamiento. La CSJN intentó echar mano de uno de vieja data acuñado por el Tribunal Constitucional Alemán: la identidad constitucional. Sin embargo, su empeño parece no haber sido suficiente, pues ni interamericanistas ni constitucionalistas están convencidos.

 

Es acá donde aparece la oportunidad. Más allá de hacer lecturas fatalistas valdría la pena que invirtiéramos nuestros esfuerzos de análisis y critica en llamar la atención sobre la importancia de, por una parte, renovar el marco conceptual que explica las relaciones entre los dos ordenamientos, cambiarle ‘el chip’ a nuestros jueces y, por la otra, apuntalar las herramientas para la solución de este tipo de conflictos.

 

En este contexto, las preguntas que deben ocupar nuestra cabeza ahora son, entre otras, ¿cuál es el fundamento, contenido y alcance de mecanismos tales como el principio de subsidiariedad, la cuarta instancia, el margen de apreciación, la identidad constitucional, la proporcionalidad, la interpretación sistémica, entre otros? ¿cómo han de usarse dichos mecanismos? ¿cuáles son las ventajas/riesgos de unos y otros?

 

Para finalizar, dos apuntes. El primero, los jueces deben entender que, “dar el brazo a torcer” no es el fin del mundo, que las lecturas ‘intra ordinales’ ya no son suficientes, y que ante la reticencia respecto del cumplimiento de sus fallos no queda más que reforzar la argumentación y contemplar alternativas, siempre en clave de diálogo. El segundo, la academia está en mora de trabajar este asunto y ofrecerle a los jueces un marco conceptual util a su trabajo cuando se enfrenta a este tipo de situaciones. Atendiendo al púbico que suele seguir este blog, hago un llamado a las nuevas generaciones de internacionalistas para que ocupen su tiempo y esfuerzo en esta importante tarea.

 

 

[1] PIZZOLO, Calógero.  ¿Ser “intérprete supremo” en una comunidad de intérpretes finales? De vuelta sobre una interpretación “creacionista” de los derechos humanos. En prensa.

 

 

Imagen tomada de: http://cdn.girabsas.com/012015/1467183578289.jpg