5 de agosto de 2015
“La cuadratura del círculo en Colombia”
El aporte del ICTJ a la discusión sobre las sanciones penales aplicables en el marco del modelo colombiano de justicia transicional
No cabe duda de que el proceso de paz entre las FARC y el gobierno de Colombia es uno de los temas de debate cotidiano en el ámbito nacional e internacional. Académicos provenientes de disciplinas diversas siguen el día a día de la mesa de negociaciones de La Habana y consagran toda su atención al modelo de justicia transicional que se espera pondrá fin a uno de los conflictos internos más estudiados de la historia. Además de interesarse en el contenido de los acuerdos sobre reparaciones, participación política y reforma del Estado, la comunidad académica y la sociedad civil internacionales prestan especial atención al tratamiento que recibirá el tema de la justicia y al rol protagónico que la Corte Penal Internacional está llamada a desempeñar en esta materia.
El objetivo de este post es subrayar la contribución que un análisis jurídico externo, académico e informado de la realidad colombiana puede aportar a este debate. Con tal propósito, resumiré (con la debida autorización de su autor) los principales argumentos de un documento publicado en junio de este año por Paul Seils, vicepresidente del Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ)[1]. El contenido de este documento y la opinión de varias personalidades nacionales en relación con las penas y el proceso de paz fueron expuestos durante un foro organizado conjuntamente por el ICTJ y la Fundación Konrad Adenauer el pasado 24 de julio[2]. La contundencia de los argumentos esgrimidos por los representantes del ICTJ contrasta con la ausencia casi total de cobertura mediática de este evento y con la pobreza conceptual que caracteriza el tratamiento que la gran mayoría de los medios de comunicación han dado al tema de las sanciones que se impondrán como resultado del proceso de justicia transicional.
El informe titulado “La cuadratura del círculo en Colombia” propone considerar la teoría de la pena como marco de referencia de la discusión. De conformidad con este punto de partida, la primera pregunta que debe hacerse la sociedad colombiana no es ¿qué pena merecen los miembros de las FARC por los crímenes que han cometido?, sino más bien, ¿qué fines deben perseguir esas penas? En efecto, si como lo reconoce Paul Seils, en una sociedad democrática como la colombiana, la pena es concebida no como un fin, sino como un instrumento que sirve para alcanzar ciertos objetivos, lo primero que debe determinarse es cuáles son esos objetivos.
Una vez establecido dicho marco de referencia cabe preguntarse cuáles son las obligaciones del Estado que se derivan del derecho internacional en materia de punición de violaciones a los derechos humanos. Frente a este tema, el vicepresidente del ICTJ llega a una conclusión clara: tras analizar las normas universales y regionales de protección de derechos humanos, debe reconocerse que si bien el Estado colombiano debe castigar dichas violaciones, no existe ninguna norma internacional que lo obligue a imponer un tipo de pena determinada.
La anterior conclusión merece sin embargo un análisis detenido respecto de dos conjuntos de normas particulares: las contenidas en la Convención Americana de Derechos Humanos y las consagradas en el Estatuto de Roma sobre la Corte Penal Internacional.
En cuanto al primer instrumento, Seils subraya que la jurisprudencia interamericana ha establecido ciertas obligaciones respecto de la determinación de la pena, sin pronunciarse explícitamente sobre el tipo de pena que debe imponerse ni sobre la duración de la misma. Según la CIDH, el fallo debe ser emitido por una autoridad judicial y la condena debe ser proporcional a la gravedad de los delitos cometidos. La Corte interamericana ha precisado además que la pena debe contribuir efectivamente a prevenir la impunidad, tomando en cuenta factores como las características del delito, la participación y la culpabilidad del acusado. De otro lado, la CIDH ha afirmado que las disposiciones sobre amnistías no pueden cobijar la responsabilidad por crímenes de guerra ni por crímenes de lesa humanidad. La Corte ha condenado a los Estados que se han negado a investigar y a juzgar a los responsables de estos crímenes pero no ha hecho referencia a la sentencia que debe aplicarse respecto de los mismos.
En cuanto al Estatuto de Roma, la conclusión es en principio la misma. Ninguna de las disposiciones de ese instrumento obliga a los Estados parte a imponer una pena determinada respecto de los crímenes de competencia de la CPI. Si bien el Estatuto prevé la privación de la libertad como única forma de pena principal, el artículo 80 señala que dicha regulación no se aplica a los Estados pues éstos gozan de discrecionalidad para imponer las penas que consideren adecuadas de acuerdo con la legislación nacional. Dicha discrecionalidad debe en todo caso ser interpretada de conformidad con las obligaciones que en materia de lucha contra la impunidad pesan sobre los Estados parte.
Cuál es el alcance de esas obligaciones? De acuerdo con el preámbulo y el artículo 17 del Estatuto de Roma, los Estados parte deben investigar, llevar a los responsables ante la justicia y garantizar que no habrá impunidad, esto es, que habrá un castigo[3] por los crímenes de competencia de la CPI. Ese castigo deberá servir además como mecanismo de prevención de la comisión de nuevos crímenes y como prueba para demostrar la voluntad del Estado de hacer comparecer los responsables ante la justicia.
Pese a lo anterior, en mayo de 2015 el Fiscal Adjunto de la CPI[4], reiteró la postura expuesta por la Fiscal de la CPI en 2013 respecto de la necesidad de prever penas de reclusión para los responsables de los crímenes más graves[5]. La justificación de dicha postura, se encuentra, según el Fiscal Adjunto, en el principio de proporcionalidad y en el rol que éste desempeña en relación con la apreciación del “carácter genuino” de las actuaciones judiciales que se llevan a cabo contra quienes han cometido estos crímenes.
Ante el callejón sin salida al que parece conducir la posición de la Fiscal de la CPI y la necesidad de recurrir a penas alternativas para lograr un acuerdo de paz con las FARC, el documento escrito por Paul Seils presenta alternativas interesantes.
En primer término, el Vicepresidente del ICTJ considera que el requisito de la proporcionalidad debe tener en cuenta no sólo la gravedad de los hechos que se imputan al responsable sino también el contexto en el que se debe aplicar la pena. Según Seils, la misma Fiscal de la CPI debió reconocer la importancia del contexto cuando afirmó que las penas contempladas por la Ley de Justicia y Paz (máximo 8 años de prisión) eran proporcionales frente a los crímenes cometidos por los paramilitares[6].
Adicionalmente, Seils invita a reconocer que la teoría de la pena, concebida para situaciones de criminalidad standard, no puede aplicarse sin más a un contexto excepcional como el de la justicia transicional. La complejidad del caso colombiano obliga a reconocer que aquello que permitirá prevenir la comisión de nuevos crímenes de guerra y de lesa humanidad no es la imposición de una determinada pena, sino la efectiva finalización del conflicto armado. De igual manera, en el contexto de un proceso cuyo fin último es la reconciliación nacional, la importancia tradicionalmente atribuida a la función de retribución –fundada en el innegable instinto humano de venganza- debe inexorablemente ser revaluada.
Además, es necesario resaltar el valor de las funciones de la pena relacionadas con la rehabilitación de los condenados, el reconocimiento del daño que su comportamiento ha causado y la reconstrucción de la confianza de la sociedad respecto del sistema jurídico. Si tales son los objetivos centrales que deben lograrse con la pena en el marco de la justicia transicional, la reflexión respecto de la forma que ésta debe adoptar cambia drásticamente. En la opinión de Paul Seils, dicho cambio debe conducir a la sociedad a concebir herramientas que permitan que el enjuiciamiento sea serio, solemne y transparente, que permita a las víctimas participar activamente (si así lo desean) y que habilite a la sociedad como actor del diálogo sobre el castigo.
Por: Natalia Castro
Imagen: MDE Ciudad Inteligente.
[1] Seils (P), “La cuadratura del círculo en Colombia. Los objetivos del castigo y la búsqueda de la paz”, ICTJ, junio de 2015. Disponible en https://www.ictj.org/sites/default/files/ICTJ-COL-Analisis-Penas-ES-2015.pdf
[2] Foro: “Buscando la cuadratura del círculo: Penas y procesos de Paz”, Bogotá, 1º de julio de 2015, Consulte la Agenda aquí http://www.kas.de/wf/doc/16221-1442-4-30.pdf y algunas de las posturas de los intervinientes aquí https://www.ictj.org/es/news/colombia-justicia-foro-penas-proceso-paz.
[3] De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, se entiende por impunidad la falta de castigo y por castigo la pena que se impone a quien ha cometido una falta o delito.
[4] STEWART (J), Fiscal Adjunto de la Corte Penal International, The Office of the Prosecutor, « La Justicia Transicional en Colombia y el papel de la Corte Penal Internacional », Disponible en http://www.icc-cpi.int/iccdocs/otp/otp-stat-13-05-2015-SPA.pdf.
[5] http://www.semana.com/nacion/articulo/una-carta-bomba/354430-3
[6] The Office of the Prosecutor, Situación en Colombia. Reporte Intermedio, Noviembre de 2012. Disponible en http://www.icc-cpi.int/NR/rdonlyres/3D3055BD-16E2-4C83-BA85-35BCFD2A7922/285202/OTP2012035032COLResumenEjecutivodelReporteIntermed.PDF