23 de febrero de 2023

Una Policía Civil Como Factor de Integración internacional

Por: Felipe López Valencia

Con el objetivo de que Colombia sea más atractiva para la comunidad internacional y permita que la integración internacional pulule. La Policía Nacional deberá someterse a un cambio de régimen derivado de décadas bajo la sombra de un conflicto armado para darle paso a un nuevo tipo de policía.

En Colombia usualmente cuando se piensa en la policía se asocia imaginariamente a las Fuerzas Armadas, esto no está más lejos de ser verdad. La Policía Nacional acorde a la constitución colombiana es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil[1], que efectivamente hace parte de la Fuerza Pública[2], pero partiendo desde un enfoque civil y administrativo.

Sin embargo, la constitución presenta una incongruencia respecto de la calidad civil de la Policía Nacional, puesto que en la misma, en su artículo 221 aclara que: “(…)los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar.[3] En este orden de ideas las conductas de los miembros de la Policía Nacional, en servicio activo y en relación con el mismo servicio, serán de conocimiento del régimen militar, competencia que no va acorde a su naturaleza civil.

El conflicto armado colombiano es una de las razones, y quizá la más probable del por qué los constituyentes optaron por encasillar esta fuerza del orden civil dentro de la burbuja militar. La policía colombiana no solo es la encargada de mantener el orden público y la convivencia, también ha sido encargada de confrontar a grupos armados al margen de la ley. Es por esto que se dirige bajo la figura del Ministerio de Defensa Nacional[4]. Como explicó el Profesor de la Universidad Nacional de Colombia y experto en seguridad: Alejo Vargas Velasquez (2020), a la cadena BBC Mundo:  “Todo en la policía colombiana es muy único, porque históricamente se han usado a los militares y a los policías para cualquier cosa, con el resultado de que tenemos una policía muy militarizada y un ejército muy policial”[5]

El Profesor Vargas Velasquez (2020), también deja en claro que los demás países latinoamericanos no son ajenos a esta situación, pero estos han ido reformando su policía hacia la civilidad, en el caso de Colombia, el conflicto armado ha sido un factor que dilata el proceso. Algunos ejemplos son: la República del Perú, tiene su cuerpo policial bajo la potetad del Ministerio del Interior, una entidad pública de carácter civil[6]. En el caso de la República del Ecuador depende del Ministerio de Gobierno[7]. Y en el Estado Plurinacional de Bolivia depende directamente del Presidente de la República, quien ejerce autoridad por intermedio del Ministerio del Interior, Migración y Justicia[8]. El ministro de defensa colombiano Iván Velasquez Gomez (2022), dejó claro en agosto de 2022 que el traslado de la Policía Nacional fuera de la cartera de la defensa era definitivo[9]. Significa que no habrá más dilación dentro del proceso de civilización de la Policía Nacional.

Este es un paso primordial para la integración internacional. Como ejemplo, los Criterios de Copenhague, que es como se les conoce a los criterios que todo Estado que quiera pertenecer a la Unión Europea debe cumplir, promulgan:  “los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías[10]”. Valores que un Estado con una policía virtualmente militar, le quedaría difícil de cumplir. La policía colombiana no ha tenido el desempeño más favorable en los últimos años.

En 2021 se presentaron casos de violencia policial[11], que representa un uso completamente ilegítimo e ilegal del monopolio de la fuerza que ostenta la institución. Sin mencionar que afectaron seriamente la imagen de la institución tanto nacional como internacionalmente. Amnistía Internacional explica que:

El uso ilegítimo de la fuerza por la policía puede, en el peor de los casos, tener como consecuencia la privación del derecho a la vida. Cuando el uso policial de la fuerza es innecesario o excesivo, puede además constituir tortura u otros malos tratos.

Además, el uso ilegítimo de la fuerza por la policía puede violar los derechos a no sufrir discriminación, a la libertad y la seguridad, y a la igualdad de protección ante la ley. (Amnistía Internacional, s.f.)

Por lo que se evidencia que una policía militarizada es una amenaza transversal a los valores que usualmente se requieren para una integración internacional en occidente. Colombia debe mostrarse como un Estado Social de Derecho, con autoridades civiles encargadas del orden y la seguridad, respetuosas de los derechos humanos.

Ahora bien, en una entrevista con la revista Semana, el Senador, hoy Presidente del Congreso Colombiano: Roy Barreras (2022) manifestó que contrario a lo que se había expuesto en elecciones, el gobierno nacional tenía planeado, si, efectivamente trasladar a la Policía Nacional del Ministerio de Defensa, sin embargo, la institución no llegaría al Ministerio del Interior como pareceria logico, sino que se crearía un nuevo ministerio para tal fin: el Ministerio de la Paz, la Seguridad y la Convivencia[12]. Esto no ha pasado desapercibido y hay quienes critican la creación de una nueva cartera para este fin, Luis Alberto Villamarín, analista político dice que: “Se requiere que los funcionarios de planta, ya existentes, cumplan con sus funciones. Nuevas carteras es más burocracia; los Estados paquidérmicos se vuelven ineficientes y estatistas”[13]. Colombia llegaría a los 20 ministerios, quedando a la par con los Estados Unidos Mexicanos, el segundo país con mayor número de ministerios dentro de la Alianza del Pacifico, según la plataforma Asuntos Legales[14].

Independientemente de bajo qué ministerio termine encuadrada la Policía Nacional, es muy importante que ésta sea una entidad civil, eficiente y garantista, para que Colombia pueda abrirse más adecuadamente a la integración internacional.

BIBLIOGRAFÍA:

Herrera, E. (9 de Octubre de 2021). Uniforme Policía Nacional de Colombia

[Fotografía]. Recuperado de https://www.elespectador.com/judicial/confirman-tutela-que-prohibe-a-la-policia-comprar-26-millones-en-biblias/

Constitución política de Colombia [Const.] (1991) Artículo 218 [Título VII].

Recuperado de https://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Colombia/colombia91.pdf

Constitución política de Colombia [Const.] (1991) Artículo 216 [Título VII].

Recuperado de https://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Colombia/colombia91.pdf

Constitución política de Colombia [Const.] (1991) Artículo 221 [Título VII].

Recuperado de https://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Colombia/colombia91.pdf

Pardo. D. (11 de septiembre de 2020). Policía en Colombia: por qué es militar y no

civil (y qué tiene que ver con las demandas de las recientes protestas). BBC Mundo. Recuperado de https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-54112641

Congreso del Perú. (21 de diciembre de 1999) Artículo 4. [Titulo I]. Ley Orgánica de

la Policía Nacional del Perú. [Ley 27238]. Recuperado de https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_per_org_pnp.pdf

Congreso del Ecuador. (20 de agosto de 2008) Artículo 2. [Titulo I]. Ley Orgánica de

la Policía Nacional. [Ley 109]. Recuperado de https://www.ministeriodegobierno.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/03/LEY-ORGANICA-DE-LA-POLICIA-NACIONAL.pdf

Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia. (8 de abril de 1985) Artículo 4.[Título

I]. Ley Orgánica de la Policía Nacional. [Ley 734]. Recuperado de https://docs.bolivia.justia.com/nacionales/leyes/ley-734-1982-1985.pdf

Ramirez, S. (1 de agosto de 2022). ¿Qué significa que la Policía sea civil, como

sucede en otros países? El Colombiano. Recuperado de https://www.elcolombiano.com/colombia/sacar-a-la-policia-del-ministerio-de-defensa-que-tan-buena-idea-es-LO18250964

Temblores ONG. (2021). REPORTE SOBRE LOS HECHOS DE VIOLENCIA

POLICIAL OCURRIDOS DURANTE EL 2021. Recuperado de https://www.temblores.org/_files/ugd/7bbd97_10674d3f5b324b6abe45fad8b1083b7b.pdf

Amnistía Internacional. (s.f.) ¿POR QUÉ LA BRUTALIDAD POLICIAL AFECTA A

LOS DERECHOS HUMANOS? Recuperado de https://www.amnesty.org/es/what-we-do/police-brutality/#:~:text=%C2%BFPOR%20QU%C3%89%20LA%20BRUTALIDAD%20POLICIAL,tortura%20u%20otros%20malos%20tratos.

Tratado de la Unión Europea. (1951) Artículo 2. Recuperado de

https://www.boe.es/doue/2010/083/Z00013-00046.pdf

Revista Semana. (1 de agosto de 2022). Atención: gobierno de Gustavo Petro

separará a la Policía del Ministerio de Defensa | ¿Por qué? Recuperado de https://www.semana.com/nacion/articulo/atencion-gobierno-de-gustavo-petro-separara-a-la-policia-del-ministerio-de-la-defensa-por-que/202244/

Diaz, S. (2 de julio de 2022). Colombia alcanzaría 20 ministerios si se llegasen a

crear carteras de Paz e Igualdad. Asuntos Legales. Recuperado de https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/colombia-alcanzaria-20-ministerios-si-se-llegasen-a-crear-carteras-de-paz-e-igualdad-3395498


Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia. Coordinador línea de investigación PROINTEGRA.

[1] ( Const., 1991, art. 218)

[2] ( Const., 1991, art. 216)

[3] ( Const., 1991, art. 221)

[4]  (Decreto 1512, 2000, art 6)

[5]  Pardo. D. (11 de septiembre de 2020)

[6]  (Ley 27238, 1999, art. 4)

[7]  (Ley 109, 2008, art. 2)

[8]  (Ley 734, 1985, art. 4)

[9]  Ramirez, S. (1 de agosto de 2022)

[10]  (Tratado de la Unión Europea, 1951)

[11]  Temblores ONG (2021)

[12] Revista Semana. (1 de agosto de 2022)

[13] Villamarín. (2022)

[14] Diaz, S. (2 de julio de 2022)