23 de febrero de 2023

REGULACIÓN INTERNACIONAL DE LOS NEURODERECHOS FRENTE A LA APLICACIÓN DE LA NEUROCIENCIA Y LAS NEUROTECNOLOGÍAS

Luisa Fernanda Osorio Uribe

De acuerdo con la doctrina, el derecho nace de situaciones particulares que requieren una regulación para conservar el orden social, por lo cual, como consecuencia del avance tecnológico y científico se ha empezado a hablar de “neuroderechos” y la importancia de su regulación. En el presente artículo se pretende abordar su concepción y la protección que en el derecho internacional se le ha dado a esta nueva categoría de derechos.

LOS NEURODERECHOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL

Dando inicio al presente texto, es necesario abordar la concepción del término “neuroderechos”, donde, según González Álvarez (2021) nace de la iniciativa de reconocer nuevos derechos humanos relacionados con las libertades fundamentales de los seres humanos, la integridad mental y la privacidad de cada persona como consecuencia a las amenazas que se presentan en el desarrollo de las neurociencias y neurotecnologías.

En palabras de Picozza, (2014) citado por González Álvarez (2021, p.12)

El neuroderecho es el punto de contacto entre neurociencia, neurotecnologías y derecho, es decir, es el espacio de estudio del comportamiento humano y sus efectos jurídicos bajo los condicionamientos cerebrales (neuroquímicos, eléctricos, morfológicos) y mentales naturales o inducidos por interfaz con un dispositivo.

Desde hace algunos años, con el desarrollo y avance tecnológico y científico se han abierto diversos debates sobre los desafíos éticos – jurídicos que la implementación de estas nuevas tecnologías representa para el mundo, puesto que, si bien estas son creadas en beneficio de las personas, no se puede pasar por alto que en cualquier momento su uso puede transgredir los derechos humanos de cada individuo. La brecha es delgada, ya que, si no existe una regulación concreta sobre su uso e implementación, queda al arbitrio del sujeto dominador el objetivo de su aplicación y la disposición de la información obtenida con base en su propio concepto de “actividad moral”.

Ramiro Orias Arredondo, en el segundo informe de avance presentado en el 101º periodo ordinario de sesiones del Comité Jurídico Interamericano de la Organización de Estados Americanos -OEA del 2022 menciona que por neurotecnologías se entiende cualquier mecanismo que haga posible la observación o modificación de la actividad cerebral, comprendiendo aquellos dispositivos que permite la conexión directa entre ellos y el sistema nervioso de una persona; y por su parte, la neurociencia es vista como una disciplina que permite la conexión del sistema nervioso de una persona con dispositivos electrónicos que permiten restaurar total o parcialmente el funcionamiento de una determinada facultad neurológica.

En este sentido, se puede decir entonces que el concepto “neuroderecho” es la reafirmación de los derechos humanos ya existentes, reconocidos a nivel internacional y nacional por cada Estado, cuyo objetivo se centra en fijar políticas y principios para que los avances tecnológicos y científicos no transgredan los derechos humanos de cada persona, especialmente los ligados a la identidad personal, ya que con la implementación de estas nuevas herramientas se permite manipular los procesos mentales internos y propios de cada individuo.

Actualmente, no existe un tratado o convenio sobre la materia, sin embargo, el Comité Jurídico Interamericano de la Organización de Estados Americanos -OEA ha emitido dos (2) informes enfocados en establecer pautas internacionales para la protección de los neuroderechos y el Comité Internacional de Bioética de la UNESCO en el 2022 presentó una serie de recomendaciones sobre el tema.

El primer informe de la OEA se realizó el 11 de agosto del 2021 durante el 99º periodo ordinario de sesiones. Allí se adoptó la Declaración sobre Neurociencia, Neurotecnologías y Derechos Humanos, donde se identificaron los derechos ligados al uso de la neurociencia y neurotecnologías y se instó a los Estados a iniciar la proyección de políticas públicas que permitan la continuidad del desarrollo tecnológico y científico en pro de los intereses generales de la comunidad y su calidad de vida, donde se pueda hacer uso de los beneficios del progreso científico y tecnológico, salvaguardando a su vez el impacto negativo que esto pueda generar en el libre desarrollo de la personalidad y el ejercicio de las libertades individuales.

El segundo informe fue elaborado el 25 de agosto de 2022 durante el 101º periodo ordinario de sesiones, donde, se adoptaron los principios interamericanos en materia de Neurociencias, Neurotecnologías y Derechos Humanos, así:

  1. Identidad, autonomía y privacidad de la actividad neuronal.
  2. Protección de los Derechos Humanos desde el diseño de las neurotecnologías.
  3. Los datos neuronales como datos personales sensibles.
  4. Consentimiento expreso e informado de los datos neuronales.
  5. Igualdad, no discriminación y acceso equitativo a las neurotecnologías.
  6. Aplicación terapéutica exclusiva respecto al aumento de las capacidades cognitivas.
  7. Integridad neurocognitiva.
  8. Transparencia y Gobernanza de las neurotecnologías.
  9. Supervisión y fiscalización sobre neurotecnologías.
  10. Acceso a la tutela efectiva y acceso a remedios asociados al desarrollo y uso de las neurotecnologías.

Por su parte, el Comité Internacional de Bioética de la UNESCO en su informe del 2022 resaltó la importancia para que los Estados brinden garantías en materia de protección de neuroderechos. Al respecto, Guzmán H. (2022) menciona que Chile ha sido el país pionero en desarrollar legislación interna sobre los neuroderechos, sin embargo, otros Estados como Estados Unidos, España, Francia y Argentina se han puesto en la tarea de empezar sus estudios con el fin de realizar el respectivo aporte a la academia y así mismo, implementar normativa que proteja los intereses de sus asociados.

En conclusión, los principios y recomendaciones emitidas por organismos internacionales se pone de manifiesto la preocupación sobre el mal uso de estas herramientas en la esfera ético – jurídica, ya que traspasar esta la línea puede afectar diversos derechos humanos ligados a la libertad individual de cada ser humano, la cual es protegida en diversos instrumentos interamericanos donde incluye y reconoce legítimamente el derecho de toda persona a organizar, de conformidad con el ordenamiento jurídico del Estado al que pertenece, su vida individual y social conforme a sus propias opciones y convicciones.

Así pues, actualmente cada Estado tiene la misión de evitar que la neurotecnología transforme la identidad mental y garantizar que cada persona que acceda a estos servicios tenga la certeza que podrá mantener el control de su identidad individual; que no se divulguen los datos que se puedan recopilar de los análisis cerebrales para fines no previstos ni autorizados; que en virtud del principio de igualdad se garantice la equidad frente al acceso a los servicios y tecnologías, sin ningún tipo de distinción y que se brinden las garantías de protección de derechos en caso de abuso y vulneración de los mismos.

BIBLIOGRAFÍA

Sánchez Villanova M. (2020). Neuroética: bases para la introducción de la neuroimagen en el proceso judicial penal. Revista de Bioética y Derecho, (49), 191-210. Epub 19 de octubre de 2020. Recuperado de http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1886-58872020000200013&lng=es&tlng=es.

Gonzáles Álvarez, R., (2021). “Neuroderechos”, prueba neurocientífica y garantía de independencia judicial. Derecho & Sociedad, (57), 1-26. Recuperado de: https://doi.org/10.18800/dys.202102.007

Inf. Téc. Comité Jurídico Interamericano de la Organización de Estados Americanos -OEA. 2021. Declaración del Comité Jurídico Interamericano sobre Neurociencia, Neurotecnologías y Derechos Humanos: Nuevos desafíos jurídicos para las Américas. Recuperado de http://www.oas.org/es/sla/cji/docs/CJI-DEC_01_XCIX-O-21.pdf

Inf. Téc. Comité Jurídico Interamericano de la Organización de Estados Americanos -OEA. 2022. Proyecto de principios interamericanos en materia de neurociencias, neurotecnologías y derechos humanos. Recuperado de https://www.oas.org/es/sla/cji/docs/CJI-doc_673-22_rev1_ESP.pdf.

Universidad Externado de Colombia, (28 de octubre de 2022), Derechos Humanos y neurotecnologías: ¿hacia los neuroderechos?. [Archivo de video]. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=mWyu3V10xMU&t=2544s