26 de agosto de 2015
La expulsión arbitraria y masiva de los colombianos en Venezuela
Consideraciones en torno a la situación en la frontera Colombo Venezolana
Por: Alexandra Castro
La enorme frontera entre Venezuela y Colombia de más de 2219 kilómetros ha sido cerrada afectando el comercio, el trabajo y la vida de las personas que circulan por la misma. En efecto, se trata de una frontera porosa ya que cientos de familia la cruzan en uno u otro sentido diariamente para ir a trabajar y buscar su sustento. Además, en los últimos días más de 1000 colombianos han sido expulsados de Venezuela siguiendo con una tendencia que se inició desde inicios del presente año y no ha cesado de incrementarse, estas personas se han visto sometidas a procedimientos sumarios, desprovistos de cualquier tipo de garantías en virtud de los cuales han debido desprenderse de sus propiedades y lo que es más grave, dejar atrás a sus familias.
Para entender esta última situación lo primero que hay que hacer es una precisión terminológica: El término deportación, aunque cercano no es equivalente al término expulsión. A pesar de que las dos pueden darse en el mismo momento. La Deportación, tal y como lo ha dicho la OIM hace referencia al Acto mediante el cual se envía a un extranjero fuera, es decir, a la decisión misma de sustraer a una persona del territorio del Estado. Esta decisión se toma en el ejercicio del poder soberano de los Estados de determinar quien ingresa y quien sale de sus fronteras. Las decisiones de deportación son administrativas y en este sentido deben estar revestidas de las garantías y formalismos propios de los actos de la administración.
Por otro lado, la expulsión constituye un acto posterior con el cual se “asegura la salida del territorio de una o un grupo de personas contra su voluntad”[1]. Es decir, corresponde al momento mismo en el cual las personas son puestas en la frontera, lo cual ocurre, en circunstancias normales, en desarrollo de una orden de deportación.
Como lo mencionamos, los Estados tienen un poder soberano de decidir quien ingresa y quien sale de sus fronteras, poder que, sin embargo, no es ilimitado y se encuentra sujeto al respeto de los principios de legalidad y el apego de los derechos de los cuales es titular toda persona independientemente de su estatus administrativo.
En el caso que nos ocupa el principal problema reside en que se han dado expulsiones sin que medie una orden de deportación, esto implica entonces que las autoridades administrativas venezolanas no han adoptado decisiones individuales de deportación conforme con su normatividad interna y sometidas a los controles de legalidad establecidas en dicho país. Es decir, que resulta imposible controvertir las decisiones de deportación al no existir tales. De esta práctica se desprenden grandes irregularidades que deben ser resaltadas y puestas de presente para la defensa de estos colombianos.
En primer lugar, las expulsiones han sido colectivas. Existe un consenso internacional sobre la prohibición de este tipo de expulsiones por considerar que las mismas son arbitrarias. Esta prohibición busca evitar que se den prácticas peligrosas que ya han sido utilizadas en algunos momentos de la historia como mecanismos xenófobos para segregar grupos poblacionales.
La Convención Americana de Derechos Humanos, de la misma manera que lo hace el protocolo Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, la Carta Africana sobre derechos humanos y de los pueblos y Convención internacional para la protección de trabajadores migrantes prohíben este tipo de expulsiones. Para la Corte Interamericana cuando las expulsiones no están acompañadas de un análisis objetivo de las circunstancias particulares de cada extranjero resultan arbitrarias. Para este tribunal se requiere que la deportación sea la consecuencia de un procedimiento individual el cual además debe estar acompañado de todas las garantías judiciales[2].
En segundo lugar, y consecuencia de lo primero, las expulsiones no han estado acompañadas de ningún tipo de garantía ni han tomado en consideración la situación individual de los migrantes. Estas circunstancias van en contra del derecho al debido proceso el cual se debe aplicar incluso a este tipo de procedimientos de expulsión a pesar de no tratarse de un proceso ante órganos estrictamente jurisdiccionales[3].
Para la Corte, este respeto al debido proceso: “implica que el Estado debe garantizar que toda persona extranjera, aún cuando fuere un migrante en situación irregular, tenga la posibilidad de hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables”[4].
Ahora bien, el derecho al debido proceso cuando se trata de extranjeros, incluye también el derecho a la notificación consular entendida como la obligación, en cabeza de las autoridades del país de destino, de notificar a las autoridades consulares del país de origen sobre la existencia de un proceso en contra del extranjero, para que así el consulado pueda ejercer la protección consular en defensa de los intereses de sus nacionales. En el presente caso, la notificación tampoco se ha dado lo que ha hecho imposible que las autoridades consulares colombianas actúen en tiempo para proteger los derechos de los connacionales en el exterior[5].
En tercer lugar, dentro de las personas expulsadas se encuentran también niños y niñas. La Corte interamericana de derechos humanos así como el comité sobre los derechos del niño han considerado que las decisiones administrativas o judiciales que determinen la expulsión de los niños así como la de sus padres debe evaluar, determinar, considerar y proteger de forma primordial el interés superior de la niña o del niño afectado. En el marco de las expulsiones colectivas no se hace ningún tipo de consideración sobre la situación particular de los migrantes ni sobre el interés superior de los niños y niñas que se ven afectados con las mismas[6]. De la misma manera, la Corte ha considerado que estos niños deben incluso ser oídos durante los procedimientos de asilo, y su opinión debe ser tenida en cuenta. La situación que se vive afecta, por lo demás el derecho a la unidad familiar al disgregarse familias por consecuencia de la expulsión y podría catalogarse como un tratamiento cruel, inhumano y degradante al tener en cuenta las condiciones en las que estas expulsiones han tenido lugar, la manera como las autoridades venezolanas han ingresado a los hogares de las personas a sacarlas y como estas han tenido que salir llevando sus pertenencias.
Para terminar, y siendo uno de los aspectos más relevantes para ser analizados, las expulsiones que se viven en los últimos días no se han dado de manera aislada, sino que aparecen dentro de un plan sistemático por desacreditar a los colombianos en Venezuela el cual ha estado acompañado de múltiples manifestaciones de autoridades locales quienes han mencionado públicamente que “Colombia exporta pobreza a Venezuela”, los colombianos son los culpables del desabastecimiento y de la violencia entre otras cosas. Este punto es uno de los más delicados ya que constituye claramente un brote de xenofobia contra los colombianos que afecta no solamente a quienes se perjudicados por las medidas arbitrarias de expulsión, sino también a los millones de colombianos que aún residen en el vecino país. Mucho se podría decir sobre lo peligroso de estas tendencias xenófobas, sin embargo, nos limitaremos a señalar que resulta recurrente que los países en crisis acudan a este tipo de discursos para trasladar la culpa de las dificultades económicas, políticas y sociales a los migrantes, como un mecanismo para eludir las propias responsabilidades, en este sentido, la situación que se está viviendo era predecible y quizás habría podido evitarse si las autoridades colombianas hubiesen reaccionado de manera oportuna ante los primeros brotes de xenofobia.
En la búsqueda de mecanismos para mediar en la grave situación que se presenta, encontramos que Venezuela no ha ratificado la Convención para la protección de los trabajadores migratorios a pesar de haberla firmado y ha denunciado la competencia de la Corte Interamericana de derechos humanos, sin embargo esto no la exonera de respetar los derechos humanos a favor de cualquier persona independientemente de su estatus administrativo y de ajustar sus prácticas a lo estipulado en instrumentos tan importantes como la Convención de los derechos del niño, el Pacto internacional de derechos civiles y políticos.
Los mecanismos regionales a los cuales pertenece Venezuela se han pronunciado también en múltiples ocasiones para reivindicar la protección de los derechos de las personas en situación de movilidad tal es el caso de la Organización de Estados Americanos, del Mercosur o de la misma Unasur que ha promovido la conformación de una ciudadanía suramericana. En este sentido lo más adecuado sería acudir antes estas estructuras regionales solicitándoles que tomen medidas urgentes para hacerle frente a esta situación, así como alertar al comité de derechos humanos y a la Comisión interamericana de derechos humanos, a través de su relatoría sobre los derechos de los migrantes, incluso invitando este último a que visite la frontera con Venezuela y tome nota de las circunstancias que allí se presentan.
Finalmente, desde el punto de vista de Colombia, a pesar de que la deportación de colombianos no es un fenómeno nuevo (aunque en las presentas circunstancias se este dando de manera masiva), la política migratoria colombiana se ha limitado a promover el retorno productivo o de personas altamente calificadas sin otorgar mayores soluciones a quienes se ven obligados a retornar, de ahí el carácter improvisado de la respuesta institucional a un fenómeno que, como ya lo mencionamos anteriormente, ha podido preverse. Urge entonces, una política seria que ofrezca respuestas a los millones de colombianos que viven en el exterior, responda de manera oportuna cuando quiera que sus derechos se vean afectados y reciba a quienes son expulsados.
[1] OIM. Glosario de migraciones. 2004.
[2] . Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana, párrs. 171
[3] En este sentido se ha pronunciado la Corte Interamericana en el caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 71, y Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de octubre de 2011. Serie C No. 234, párrs. 118 y 119 , así como en la Opinión Consultiva Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados,párrs. 117 y en el caso Velez loor vs Panamá.
[4] Corte Interamericana, caso Velez Loor vs Panamá, op cit. Párr. 143.
[5] En este sentido Corte Interamericana Opinión consultiva 16 de 1999.
[6] Ver entre otros, Comité sobre los derechos del niño Observación general. numero 6: Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen. CRC/GC/2005/6 del 1 de septiembre de 2005. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva N21 del 19 de agosto de 2014 Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de migración.
Fotografía: Agencias, tomada de www.abc.es