14 de septiembre de 2015
COLOMBIA DE NUEVO ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Por: Wilfredo Robayo
Después del fallo proferido en el diferendo de delimitación territorial y marítima entre Nicaragua y Colombia el 19 de noviembre de 2012, para muchos de los colombianos la historia de nuestro país ante la Corte Internacional de Justicia debió haber terminado, y así lo hizo saber alguna parte de la sociedad a través de la expresión de sentimientos nacionalistas exacerbados y la exigencia al Gobierno del rechazo de plano del dispositivo de la sentencia en mención.
Ante tales circunstancias y la presión política que se ejercía contra el Presidente Juan Manuel Santos Calderón, bajo la idea de la necesidad de proteger los intereses nacionales y la urgencia de defender la soberanía territorial, el Gobierno decide presentar el 27 de noviembre de 2012 ante la OEA la denuncia del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas de 1948, más conocido como el “Pacto de Bogotá”, lo que suponía erradamente para algunos el rompimiento total del vínculo de competencia que por décadas habíamos sostenido con el órgano judicial principal de la Organización de las Naciones Unidas.
Pese a la denuncia del Pacto de Bogotá en la fecha mencionada, la Corte Internacional de Justicia aún tiene competencia para conocer y pronunciarse sobre controversias internacionales en las cuales Colombia es parte. Lo anterior se explica debido a la forma cómo quedó plasmado el mecanismo de la denuncia en el tratado de 1948.
De acuerdo con el artículo LVI del Pacto de Bogotá[1], la denuncia del mismo solamente surtirá efectos una vez haya pasado un año desde la notificación de la misma, es decir, que la terminación unilateral del vínculo convencional que Colombia tenía con los demás estados miembros del tratado se haría efectiva a partir del 27 de noviembre de 2013, dejando completamente abierta la posibilidad de ser nuevamente demandado durante ese lapso ante la Corte Internacional de Justicia de acuerdo con la cláusula compromisoria del artículo XXXI del Pacto[2]. Pues bien, en concordancia con lo anterior, se justifica la existencia de dos nuevos procedimientos contenciosos entre Nicaragua y Colombia, lo cuales fueron iniciados en tiempo por el Gobierno de Daniel Ortega.
Así las cosas, la primera nueva “demanda” fue presentada el 16 de septiembre de 2013, bajo las pretensiones del trazado de una línea única de delimitación marítima entre la plataforma continental y la zona económica exclusiva pertenecientes a los dos estados y el reconocimiento de una plataforma continental extendida en el Caribe, es decir, aquella que se extiende más allá de las 200 millas náuticas y que permitiría la aparición de una frontera marítima mucho más amplia que aquella que fue establecida en la sentencia de 2012. Frente a este último punto debemos recordar que en el fallo recien mencionado, la Corte desestimó dicha pretensión en la medida que Nicaragua no ha probado que su margen continental se extiende más allá de las 200 millas, circunstancia que solamente podría ser avalada por la Comisión de Límites de Plataforma Continental Extendida de la ONU, trámite que el Estado centroamericano ya inició, pero que tardará varios años en resolverse.
El segundo nuevo proceso iniciado por Nicaragua fue presentado el 26 de noviembre de 2013, esta vez no por cuestiones territoriales propiamente dichas, sino por el incumplimiento por parte de Colombia de sus obligaciones internacionales derivadas del derecho consuetudinario, de la Carta de las Naciones Unidas y de la sentencia proferida por la Corte Internacional de Justicia en el 2012. Sobre este particular, llama bastante la atención que esta controversia que versa sobre la violación de los derechos soberanos y de los espacios marítimos de Nicaragua en el Mar Caribe, pone de presente que Colombia ha recurrido a la amenaza del uso de la fuerza con el propósito de desconocer el fallo de 2012. Al respecto, es importante tener en cuenta que el fundamento fáctico que esboza el Estado nicaragüense se sustenta en todas las declaraciones de las autoridades colombianas que repudian de manera frontal la mencionada sentencia, así como la consideración de su inaplicabilidad de acuerdo con las disposiciones de la Constitución Nacional de Colombia, en especial el artículo 101 y la interpretación que la Corte Constitucional ha hecho en relación con el mismo[3]. Todo esto, sin olvidar que a través del Decreto 1946 de 2013 se crea una zona contigua integral, figura bastante novedosa, pero sobre todo desconocida en el derecho internacional.
En virtud de lo anterior, los procedimientos contenciosos ante la Corte Internacional de Justicia ya están en curso, e incluso se acercan los primeros encuentros de los equipos jurídicos de los dos estados. Para ambos procesos, la Corte ha fijado fecha y hora para el desarrollo de las primeras audiencias en el Palacio de la Paz en La Haya, en las que se discutirán de manera exclusiva los excepciones preliminares propuestas por Colombia, es decir, aquellos argumentos que buscan controvertir la competencia del Tribunal Internacional. En ese sentido, las audiencias en el caso de la violación de los derechos soberanos y los espacios marítimos en el Mar Caribe se desarrollarán entre el 28 de septiembre y el 2 de octubre de 2015[4] y en el caso de la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas náuticas de la costa nicaragüense, se llevarán a cabo entre el 5 de octubre y el 9 de octubre de 2015[5].
Finalmente nos debemos plantear el siguiente interrogante: ¿Cuál es el panorama actual y futuro de la situación con Nicaragua? En primer lugar, es importante tener en cuenta que al día de hoy no hemos cumplido con el fallo de 2012, aunque varios han sido los esfuerzos de negociación que al menos se han anunciado por parte del Gobierno de Colombia, sin tener a la luz pública algún resultado. No obstante, con el reciente nombramiento del nuevo embajador de Colombia en Nicaragua, seguramente alguna estrategia de negociación diplomática directa se debe haber fraguado y podría estar en marcha. Sin embargo, no deja de ser preocupante, la sentencia C- 269 de 2014 proferida por la Corte Constitucional, que sienta una posición que no favorece el escenario de voluntad de cumplimiento del fallo internacional[6].
En relación con los dos nuevos procesos, es menester esperar a conocer la posición oficial sobre la defensa de Colombia, con el fin de realizar un verdadero análisis y así poder comentar sobre la viabilidad de la misma. Por lo pronto, se escuchan voces respecto a las posibles circunstancias que se alegarían. En cuanto a la controversia de plataforma continental extendida, todo parece indicar que el argumento de cosa juzgada es la razón más fuerte que esbozaría el Estado colombiano, mientras que, en relación con el caso de violación de derechos soberanos y los espacios marítimos, todo parece indicar que difícilmente hay argumentos jurídicos de peso que justifiquen la actitud de Colombia, quedando como el camino más idóneo, el de la negociación directa entre los estados. Así que, consideramos que la estrategia de este caso, debe estar estrechamente ligada con la misión encomendada al embajador colombiano en Managua.
Con independencia a la realidad que aún desconocemos respecto a la defensa de Colombia en estos nuevos procesos, lo que por supuesto debe esperarse, es la transparencia y la coherencia que debe rodear estos escenarios, con el fin de evitar nuevas sorpresas como ocurrió en el caso fallado en noviembre de 2012.
[1] ARTICULO LVI. El presente Tratado regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciado mediante aviso anticipado de un año, transcurrido el cual cesará en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para los demás signatarios. La denuncia será dirigida a la Unión Panamericana, que la transmitirá a las otras Partes Contratantes.
La denuncia no tendrá efecto alguno sobre los procedimientos pendientes iniciados antes de transmitido el aviso respectivo.
[2] ARTICULO XXXI. De conformidad con el inciso 2º del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, las Altas Partes Contratantes declaran que reconocen respecto a cualquier otro Estado Americano como obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningún convenio especial mientras esté vigente el presente Tratado, la jurisdicción de la expresada Corte en todas las controversias de orden jurídico que surjan entre ellas y que versen sobre:
- a) La interpretación de un Tratado;
- b) Cualquier cuestión de Derecho Internacional;
- c) La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría la violación de una obligación internacional;
- d) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional.
[3] Robayo Galvis, Wilfredo. La encrucijada de la delimitación territorial y marítima entre el derecho internacional y el derecho constitucional colombiano. XV Jornadas de derecho constitucional, Universidad Externado de Colombia, 2014. (En video).
[4] http://www.icj-cij.org/docket/files/155/18731.pdf
[5] http://www.icj-cij.org/docket/files/154/18733.pdf
[6] Robayo Galvis, Wilfredo. “Corte Constitucional vs. Corte Internacional de Justicia: Comentarios sobre la legitimidad de la delimitación territorial y marítima entre Nicaragua y Colombia” en: La arquitectura del ordenamiento internacional. Colección Ius Cogens: Derecho Internacional e Integración. Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2015 (En prensa).
Imagen tomada de: http://static.un.org/News/dh/photos/large/2014/March/584478-Whaling_Case.jpg