19 de enero de 2015
2014, EL AÑO DE LOS NIÑOS/ÑAS MIGRANTES NO ACOMPAÑADOS EN AMERICA LATINA
El 2014 estuvo marcado por múltiples eventos catastróficos y crisis humanitarias que causaron gran revuelo mediático pero que, como sucede tantas veces, fueron perdiendo actualidad y terminaron siendo olvidados por el imaginario colectivo, sin que por ello dejaran de requerir de la atención de la comunidad internacional. Una de estas realidades, tiene que ver con la llegada masiva de migrantes indocumentados a países como Estados Unidos o España y especialmente la llegada de niños migrantes no acompañados. Las imágenes de migrantes intentando traspasar las fronteras de los Estados se han vuelto recurrentes, cada cierto tiempo algún caso particular de embarcaciones que naufragan y de personas que perecen en su afán por buscar mejorar su condición de vida o escapar a situaciones adversas en sus lugares de origen, se filtran en la prensa causando la indignación general por unos días y despertando momentáneamente el tradicional debate entre la necesidad de los Estados de controlar sus fronteras y las obligaciones de humanidad que invitan a asistir a estas personas y respetar sus derechos fundamentales. Los países de destino reivindican el ejercicio de su soberanía y su imposibilidad de permitir el paso de todos los migrantes mientras que las organizaciones no gubernamentales denuncian los malos tratos a los cuales son sometidos estos migrantes y las dificultades que deben pasar para llegar a estos lugares; Mientras esto sucede los traficantes de personas y las redes de trata se lucran. Estas imágenes recurrentes causan una impresión aún mayor cuando son niños y niñas sin compañía quienes se ven intentando traspasar las fronteras de un Estado de manera irregular. Para citar un ejemplo, el 12 de agosto de 2014 llegaba a las costas españolas una bebé de 11 meses que fue llamada “princesa”. Sola, sin sus padres y sin ningún tipo de documento. En este caso en particular sus padres fueron localizados y la situación del bebé resulta más clara[1], en otras ocasiones la llegada de estos niños y niñas se da en masa, como a Estados Unidos en donde entre el primero de Enero y el 31 de mayo del 2014 se retuvieron 47.017 niños y niñas migrantes no acompañados que se encontraron en la frontera[2]. Ya para finales del año se hablaba de 57000 niños y niñas[3]. Frente a esta situación, el presidente Obama habló de una “crisis humanitaria” mientras que Estados como Arizona desplegaron drones y fuerzas especiales para atajar lo que para ellos era “una amenaza”[4]. Los niños y niñas fueron sistemáticamente llevados a centros de internamiento donde se les mantiene privados de su libertad mientras se estudia su situación o se determinaba su deportación.
Dos cosas llaman la atención de esta situación, la primera es la manera como, ante casos como estos, salen a relucir discursos que reivindican el carácter peligroso de los migrantes y como estos argumentos son usados incluso cuando estos migrantes son niños y niñas que se encuentran solos. La segunda es que a pesar de que Estados Unidos prende ahora sus alarmas por la llegada masiva de estos niños y niñas, estamos frente a una situación que resultaba previsible dadas las precarias condiciones en las cuales vivían estos menores en sus países de origen[5].
Lo cierto es que las autoridades norteamericanas no solamente no se prepararon para hacerle frente a este fenómeno sino que además han respondido al mismo como si se tratase de un grupo más de migrantes los cuales son detenidos, interrogados y puestos bajo sospecha. La inminente deportación de los niños y niñas y las circunstancias en que estos son mantenidos en centros de internamiento han llamado la atención del sistema Interamericano de Protección de derechos humanos, que a partir de sus informes y comunicados ha invitado a las autoridades Norteamericanas a tener en cuenta que estos migrantes son ante todo niños que requieren de atención [6][7], y a tener en cuenta lo establecido por el Comité de los derechos del niño en su Observación General numero 6[8] donde se hace especial énfasis en la necesidad de velar por el interés superior de estos niños y niñas.
Para cerrar el año de los niños migrantes en América Latina, la Corte Interamericana de derechos Humanos emitió la Opinión consultiva número 21 del 19 de agosto[9] sobre los derechos y garantías de los niños y niñas en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional. La Corte, en esta oportunidad, reitera la necesidad de protección de estos niños y niñas y las especiales consideraciones que deben tomarse a la hora de recibirlos y atenderlos siempre en observancia de su interés superior. Para la Corte, resulta necesario tener en cuenta las circunstancias especificas de cada niño y niña, las condiciones de su viaje, sus motivaciones y sus necesidades especiales antes de tomar cualquier tipo de medida que implique su privación de libertad. En lo que respecta a su deportación y detención ( entendida esta última, entendida en sentido amplio) [10] la Corte es enfática en establecer que los Estados “deben disponer de alternativas menos lesivas y, al mismo tiempo, proteger de forma prioritaria e integral los derechos de la niña o del niño”.
Así pues, frente a un fenómeno creciente, preocupante y que sin duda seguirá estando presente en el 2015 encontramos como las practicas de las autoridades norteamericanas se alejan de los estándares de protección de derechos humanos poniendo en peligro la integridad de miles de niños. Frente a las nuevas invitaciones a salvaguardar los derechos de estos niños y niñas nos cabe preguntarnos cual será el panorama para el 2015, ¿Será que serán tomados como sujetos que necesitan una especial protección o como riesgos y amenazas que deben ser atajadas mediante medidas que incluyen la privación de derechos y la represión?
[1] http://bigbrowser.blog.lemonde.fr/2014/08/21/princesse-lespagne-emue-par-un-bebe-migrant-arrive-seul-sur-les-cotes-espagnoles/#xtor=AL-32280515
[2] Según lo informa la Comisión Interamericana de derechos humanos en su comunicado de prensa del 20 de Junio de 2014.
[3] Este fenómeno se presenta, según El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en respuesta al incremento de la violencia en México y centro América que ha llevado a que el número de menores que intenten mejorar su suerte cruzando la frontera aumente exponencialmente a partir de 2011
[4] http://internacional.elpais.com/internacional/2014/11/13/actualidad/1415905519_442269.html
[5]Efectivamente, ya las alarmas se habían prendido por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en un informe presentado en marzo titulado “children on the run” en el que se invitaba a Estados Unidos a tomar todas las medidas necesarias para evitar que estos menores sufrieran. Disponible en linea en http://www.unhcrwashington.org/sites/default/files/1_UAC_Children%20on%20the%20Run_Full%20Report.pdf. Consultado el 12 de mayo de 2014.
[6] A la Comisión se le presentaron más de un centenar de denuncias sobre abusos físicos y verbales cometidos contra los niños y niñas en detención (incluyendo abusos sexuales).
[7] El 18 de agosto la CIDH publicó el informe “Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México”, que abordó la situación que enfrentan tanto las personas migrantes así como otras personas en el contexto de la movilidad humana en México, además de las y los defensores de derechos humanos de migrantes. la situación de extrema vulnerabilidad de la que son víctimas las personas migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México representa una de las principales tragedias humanitarias en la región.
[8] Comité de los derechos del niño, observación general numero 6: Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen. CRC/GC/2005/6 del 1 de septiembre de 2005.
[9] CorteIDH, Opinión Consultiva número 21 del 2014 solicitud presentada por la República de Argentina, la república federativa de Brasil, la república del Paraguay y la República oriental del Uruguay. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_21_esp.pdf
[10] En los términos en que lo establece El artículo 4.2 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.