3 de marzo de 2015

PRESOS EN EL EXTRANJERO: ¿CUÁLES GARANTÍAS?

 Alexandra Castro Franco

 

Desde comienzos del 2015 las alarmas comenzaron a prenderse por múltiples casos de nacionales suramericanos que pagan duras penas en el exterior. Casos de colombianos en China o Catar, de peruanos, bolivianos, ecuatorianos que dan cuenta de una misma constante: la existencia de procedimientos dudosos en los que, sin contar con las garantías mínimas procesales se condena a personas a largas penas o en ocasiones a la misma pena de muerte acusados de narcotráfico o trata de personas. En el mes de febrero, el presidente de la Unasur Ernesto Samper manifestó su preocupación por el creciente número de suramericanos que habían sido condenados a pena de muerte en Asia por narcotráfico, en la presente semana, se da cuenta de casos complicados por tráfico de drogas en Catar[1], programas periodísticos dan testimonio de personas recluidas acusadas de narcotráfico y trata de personas que son condenadas a pena de muerte en países como China[2].

Lo cierto es que a pesar del revuelo mediático que han causado estos casos, no estamos en presencia de un fenómeno reciente, por el lado de la trata de personas desde finales de los años noventa y comienzos del 2000 se ha venido alertando sobre el aumento significativo de casos y las robustas redes que operan detrás. Reportes recurrentes del Departamento de Estado Norteamericano y de la OIM, así como estudios universitarios han ido dando cuenta de las cifras que ubican a los países andinos en los primeros lugares de las estadísticas sobre estos delitos[3] con destino a otros países de América Latina, el caribe, Europa del Este y Asia. La OIM confirma esta tendencia y llama la atención sobre la necesidad de tomar medidas por parte de los países de origen para evitar que se den estas prácticas.

 

Para el caso del Narcotráfico, en ocasiones las redes trabajan de manera conjunta enviando personas con fines de explotación sexual y traficando con drogas. Las múltiples condenas por este motivo no son tampoco recientes. Lo que llama la atención son las duras sanciones que se imponen a quienes son hallados responsables y especialmente los procedimientos dudosos en virtud de los cuales se imponen dichas sanciones.

 

El acento sobre estas cuestiones podría ponerse en varios aspectos. En la necesidad de una mayor acción por parte de las autoridades nacionales para la prevención de estos delitos por medio de controles internos eficaces, acompañada de una mayor coordinación para dar con estas redes criminales, en la necesidad de trabajar con las autoridades de los países de destino para que colaboren en estos propósitos, de llevar a cabo investigaciones penales eficaces así como de informar y acompañar a las posibles victimas y permitirles retornar de manera segura a los países de origen. Sin embargo, en esta oportunidad quisiera llamar la atención sobre otro factor que resulta constante en los casos que se reportan y que invita a tomar medidas y es el débil o inexistente acompañamiento de las autoridades consulares a las personas que son acusadas de estos delitos.

 

Culpables, inocentes, victimas, victimarios, toda persona sin excepción tiene derecho a un debido proceso dotado de garantías en el cual de manera imparcial se determine si ha infringido la ley del país de destino al cual está sometido. Tratándose de extranjeros este debido proceso implica además la posibilidad de entender el procedimiento, lo cual solamente puede garantizarse por medio de un intérprete en caso de no hablar el idioma del lugar.

 

Sin embargo, muchas personas que se han visto envueltas en líos judiciales en países como China, Japón, Catar, o Emiratos Arabes han denunciado que no se les ha garantizado el derecho al debido proceso. Narran haberse visto sometidos a procedimientos en los cuales no están acompañados de un traductor experto, no tienen derecho a un abogado o no logran comunicarse con él, son sometidos a torturas y toda clase de tratamientos inhumanos y degradantes y en algunos casos se cuenta como prueba de la culpabilidad el simple hecho de venir de un país conocido por ser país de origen de narcotraficantes o de personas inmersas en redes de trata. Si bien, estas denuncias son difíciles de comprobar, cuando los casos se vuelven múltiples la necesidad de una reacción se hace inminente. Máxime cuando estos procedimientos desprovistos de garantías se traducen en condenas a muerte o a perpetuidad.

 

La Convención de Viena sobre las relaciones Consulares de 1963 establece la figura de la protección Consular como una prerrogativa para los Estados, que les permite acudir para prestar ayuda y asistencia de sus nacionales cuando así lo consideren, ayuda que según se establece, puede ir hasta la toma de medidas para su representación ante tribunales y otras autoridades. Si bien es claro que las dependencias consulares no se pueden convertir en agencias de abogados para los nacionales en el exterior condiciones como las descritas hacen que se requiera que cumplan una labor más activa para promover condiciones dignas de sus nacionales en el exterior.

Lo anterior se puede lograr por varios caminos: solicitando que se garantice el derecho a la notificación consular, que exige que las autoridades locales comuniquen a los consulados sobre la existencia de un proceso en contra de un nacional de su Estado, para que estas dependencias puedan actuar, gestionando por vía diplomática acciones para garantizar que al menos las reglas mínimas de todo procedimiento sean aplicables a los juicios contra extranjeros, facilitando la consecución de traductores que acompañen a los nacionales durante todo el procedimiento, sirviendo de puente para asegurar el contacto de los sindicados y condenados con miembros de sus familias, visitando a los nacionales en sus lugares de reclusión y alertando mecanismos internacionales sobre las precarias condiciones en las cuales denuncian ser mantenidos y finalmente, para el caso colombiano, solicitándole al defensor del pueblo que ejerza sus funciones frente a los nacionales en el exterior previstas en el numeral 1 del artículo 282 de la Constitución.

Ahora bien, cuando estas tendencias se vuelven regionales, se presenta adicionalmente la posibilidad de apelar a organizaciones internacionales para que desde allí se produzcan gestiones, comunicados que induzcan a cambios. Por ejemplo, en sede de la Comunidad Andina, la Decisión 548 del 2003 establece la posibilidad de ejercer actividades conjuntas para atender los intereses de sus nacionales en el exterior. Tratándose de una tendencia que, como lo señala el presidente de la Unasur, afecta a todos los ciudadanos suramericanos, quizás es tiempo de sumar todos los esfuerzos posibles para mejorar las condiciones de esos nacionales en el exterior gestionando de manera conjunta sus intereses.

 

 

[1] http://www.semana.com/nacion/articulo/colombiano-vive-infierno-arabe/419339-3

[2] http://confidencialcolombia.com/es/1/900/14278/La-guillotina-china-y-los-condenados-colombianos-presos–china–narcotráfico–cancilleria–ministerio–relaciones–exteriores–pena–capital–muerte.htm

[3] Departamento de Estado de los Estados Unidos, Trafficking in persons report 2012. En este mismo sentido. OIM y Universidad de los Andes: Trata de Personas en Colombia: una aproximación a la magnitud y comprensión del problema. 2011.