8 de septiembre de 2015
El uso mediático del derecho internacional: Sobre las falsas denuncias ante organismos internacionales con ocasión de la crisis fronteriza
Por: Paola Andrea Acosta
En días recientes hemos escuchado a varios funcionarios estatales servirse del derecho internacional para hablar de la crisis con Venezuela. Lo que más nos llama la atención es la intensión de varios de ellos de usar los mecanismos dispuestos por el derecho internacional para enfrentar esta situación toda vez que tal actitud, que podría entenderse como un paso favorable hacia la apropiación del derecho internacional por parte de los ciudadanos y los funcionarios, resulta en meros tiros al aire.
Ante esta situación no podemos evitar preguntarnos si el uso del derecho internacional por parte de algunos funcionarios no es más que un ejercicio de manipulación mediática, del que son responsables tanto los funcionarios como los propios medios de comunicación. Nuestra intuición nos dice que hay de todo un poco: desconocimiento de las verdaderas posibilidades que ofrece el derecho internacional por parte de quien pretende usarlo, ansias de querer decir algo que calme los ánimos de la opinión pública -especialmente de aquellos que piden responsabilidades- y complicidad de los medios de comunicación que, por ignorancia o por interés, hacen eco del mal uso del derecho internacional en estas situaciones. Veamos esto a través de un par de ejemplos.
Desafortunadamente, el auge de los mecanismos internacionales de protección, no viene acompañado de su comprensión y uso apropiado. Esta situación lleva a que, muchas veces, las presuntas denuncias ante organismos internacionales no sean más que un ejercicio mediático antes que un verdadero acto de protección. Para la muestra el caso del Alcalde de Cúcuta, Donamaris Ramírez-París Lobo, quien presentó un documento, que los medios de comunicación tildaron de denuncia, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Al respecto hay que aclarar varias cosas:
En primer lugar, en este contexto, la palabra denuncia está reservada para el trámite de peticiones individuales previsto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) link. Según reseñan los medios de comunicación, lo que el Señor Alcalde presentó no es una petición individual toda vez que ella no cumple con los presupuestos de legitimidad ni de admisibilidad previstos en el Sistema Interamericano de Protección. Por una parte, si bien la denuncia la puede presentar cualquier persona (en este caso el Alcalde), el trámite no puede adelantarse en favor de “todos los colombianos afectados por el gobierno de Venezuela”; por la otra, ante la CIDH se denuncia Estados, no individuos, tal como pretendió hacerlo el Señor Alcalde.
En segundo lugar, el señor alcalde alega que Venezuela violó varias normas internacionales, varias de las cuales no le conceden competencia a la CIDH para tramitar quejas. Así, en el texto se habla de la violación al Pacto de Bogotá, al Pacto de Derechos Civiles y políticos y a la Convención sobre la eliminación racial. Sin embargo, ninguno de estos instrumentos pertenece al Sistema Interamericano de Protección, ninguno le concede competencia a los órganos del Sistema, la CIDH no puede pronunciarse sobre sus violaciones.
Tercero, el documento alega la violación de la CADH. Si bien, este instrumento internacional es la piedra angular del Sistema Interamericano, la Comisión no puede conocer de denuncias contra Venezuela por el incumplimiento de dicho tratado toda vez que tal Estado lo denunció, es decir se desvinculó del mismo, en septiembre de 2012. Así las cosas, la CIDH no puede conocer de violaciones a la CADH ocurridas después de septiembre de 2013, fecha en la que se hizo efectivo el retiro de Venezuela del Sistema Interamericano.
Finalmente, el señor Alcalde hace varias peticiones que no pueden lograrse a través del trámite de peticiones individuales, como por ejemplo que se investigue a varias autoridades, y otras que sólo podrían lograrse a través de medidas cautelares.
Así las cosas, el esfuerzo de documentación e incluso el viaje del Señor Alcalde hasta Washington se perdió. Sus buenas intenciones –las presumimos-, no llegaron a buen puerto, por lo que su trabajo se redujo al revuelo mediático que causó su hazaña.
Otro de los esfuerzos de nuestros funcionarios en esta dirección provino del Fiscal General quien anunció la denuncia ante la Corte Penal Internacional (CPI) de la cúpula militar venezolana y del Presidente Maduro. Este es el típico caso de un funcionario que, conociendo perfectamente el derecho internacional, se sirve de él para calmar a la opinión pública.
Como es bien sabido, la activación de la CPI sólo es posible a través de su Fiscal, Fatou Bensouda, o con ocasión de una orden del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Así las cosas, la “denuncia” (que en términos reales no es tal) del Señor fiscal General tan sólo sirve para llamar la atención de la Fiscal de la CPI respecto de lo que está ocurriendo, pero en ninguna medida para activar la Corte. En otras palabras la “denuncia” no daría lugar ningún proceso. Además, tal como lo señala acertadamente Rodrigo Uprimny, la eventual activación de la CPI, es mucho más difícil de lo que parece a la luz de los hechos en la frontera, teniendo en cuenta las reglas procesales y de competencia de este órgano internacional.
Ante estas actuaciones y discursos, nos preguntamos por qué los medios de comunicación, al transmitir la información, no se preocupan por aclarar los alcances de la misma, ¿Por qué permiten que la opinión pública crea que se está haciendo algo que no se puede hacer? ¿Será ignorancia de los medios o se trata una actitud irresponsable frente a dicha información?
En cualquier caso, la situación es preocupante. El derecho internacional es, en efecto, una herramienta útil para la protección de los individuos y para la superación de problemáticas de interés nacional, sin embargo su uso mediático puede, antes que ayudar, empeorar la situación. Nos alegra que cada vez más se reconozca el impacto del derecho internacional en el día a día de las personas y del Estado, que los ciudadanos, funcionarios y medios se apropien de él, pero nos preocupa el uso equivocado que pueda darse al mismo y las consecuencias nocivas que ello pueda traer no sólo sobre la vida de los individuos sino, también, sobre el propio ordenamiento internacional, su legitimidad y efectividad.