28 de septiembre de 2015
Bolivia vs. Chile, una demanda por una solución negociada.
Consideraciones sobre las últimas novedades en el caso Bolivia vs. Chile ante la CIJ.
Por paradójico que parezca, la actual demanda de Bolivia contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), pretende forzar una solución negociada al conflicto generado entre los dos países con ocasión de la petición de salida al mar por parte de Bolivia.
Si, parece un trabalenguas, pero no lo es. Bolivia perdió su salida al mar con ocasión de la Guerra del Pacífico y al finalizar la misma las fronteras entre dicho Estado y Chile fueron establecidas por los acuerdos de Paz de 1904. Sin embargo, tras varias negociaciones, especialmente aquellas ocurridas durante la dictadura de Pinochet, Bolivia dice haber adquirido la expectativa de lograr la salida al mar debido a las “promesas” del Estado Chileno.
Tal expectativa, fundada en lo que según Bolivia son Actos Jurídicos Unilaterales (AJU), es lo que fundamenta su demanda. Su petición ante la Corte no se basa en una pretensión fundada en un tratado de derecho internacional sino en la expectativa que le ha generado el actuar chileno a lo largo de los años. En este sentido, Bolivia no demanda el cumplimiento de una norma sino la concreción de las negociaciones que se han adelantado a lo largo de los años y que han dejado sembradas varias promesas en el camino, según Bolivia, existe una obligación de buscar una salida negociada a este conflicto. Así pues, estamos ante una demanda por una solución negociada.
La atipicidad de fundamento de la demanda es lo que ha dado pie a los alegatos que el Estado Chileno usó como excepciones preliminares. Así, Chile afirma que la frontera se estableció claramente en el tratado de 1904 por lo que, de acuerdo al artículo VI del Pacto de Bogotá, la CIJ no puede pronunciarse toda vez que dicha norma excluye de su conocimiento las controversias zanjadas con antelación al Pacto. Además, el Estado chileno afirma que los avances en las negociaciones no pueden ser entendidos como promesas o actos jurídicos unilaterales; dice la defensa que lo debatido durante el proceso de negociación no genera obligación alguna hasta no convertirse en un tratado internacional debidamente aprobado por los parlamentos nacionales y ratificado según las reglas de derecho internacional, entender lo contrario cercenaría la capacidad de negociación de los Estados.
Pese a este arsenal de defensa, el pasado 24 de septiembre, la CIJ denegó las pretensiones de Chile en la etapa preliminar, reivindicó su competencia, decidió seguir con el litigio y fijó como plazo para que Chile presente sus argumentos escritos de fondo el 25 de julio de 2016. En una decisión de 14 votos contra 2 y una abstención (no podemos olvidar que la CIJ está integrada para este caso por 17 miembros: sus 15 jueces y uno ad hoc por cada Estado), la Corte afirma que pese a lo afirmado por Chile el asunto bajo cuestión, cuál es la presunta obligación de negociar una salida soberana al mar, no se zanjó en el tratado de 1904, por lo que no resulta aplicable el artículo VI del Pacto de Bogotá.
Aún debemos esperar un par de años para el fallo definitivo de la CIJ en este caso, sin embargo, desde ya sentimos curiosidad por el desenlace de este pleito: ¿podrá deducir la CIJ la existencia de una obligación a negociar? De ser así, ¿podrá determinar también el sentido de dicha negociación? ¿Acaso podrá usarse a la CIJ para forzar la salida diplomática de esta controversia? ¿Acaso se atreverá Bolivia a usar el argumento del mantenimiento de la paz para inclinar la balanza de la CIJ a su favor? Por el momento no podemos más que esperar los alegatos de fondo de las partes y tener paciencia ante la –desde nuestro punto de vista- inexplicable e inexcusable lentitud de una Corte plagada de recursos y escasa de casos, como la Corte Internacional de Justicia.
Imagen tomada de: http://mundo.sputniknews.com/americalatina/20150923/1051682733.html