18 de febrero de 2015

LA UNASUR Y LA CELAC FRENTE A LA CRISIS VENEZOLANA

A propósito de la encrucijada: Acción concertada – No intervención – Obligaciones en materia de Derechos humanos

 

El pasado 2 de febrero la Casa Blanca inició la aplicación del Venezuela Defense of Human Rights and Civil Society Act of 2014”  sancionado por el Presidente Barack Obama el pasado 18 de diciembre.

Pese a no tratarse de la primera ley que ordena la imposición de sanciones contra miembros del gobierno venezolano, en este caso la reacción de rechazo ante la política de la Casa Blanca parece haber logrado reunir en torno a un mismo propósito a los más importantes actores políticos latinoamericanos. Así, tras condenar la imposición de sanciones, representantes de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) y de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) anunciaron su intención de tomar cartas en el asunto, frente a lo que calificaron como una violación del principio de no intervención en los asuntos internos del Estado venezolano.

A pesar de que aún no se conoce con precisión la naturaleza de las acciones que serán emprendidas por la UNASUR y la CELAC, es importante tener en cuenta que el contenido de las mismas se encuentra condicionado por dos circunstancias propias del diseño jurídico e institucional de estas organizaciones.

En primer término, las dos organizaciones son producto de una lógica que privilegia la acción concertada como mecanismo para avanzar en la construcción de proyectos políticos comunes. Esta característica tiene consecuencias claras en la estructura de las organizaciones y en sus mecanismos de toma de decisiones.

En efecto, tanto los instrumentos constitutivos como la práctica de la UNASUR y la CELAC confirman que éstas no ostentan ningún poder de decisión propio que pueda oponerse unilateralmente al de los Estados parte. A diferencia de lo que sucede en otras organizaciones, ninguno de los órganos que las componen puede tomar decisiones vinculantes per se para los Estados y mucho menos controlar el cumplimiento de lo acordado en su seno. Así las cosas, estas “organizaciones” siguen en su funcionamiento un modelo que se asemeja más al de las conferencias de Estados parte a un tratado, que al de las organizaciones internacionales clásicas.

En segundo lugar, las necesidades políticas que condujeron a la formación de la CELAC y la UNASUR son en gran medida las mismas que históricamente han llevado a los Estados de Sur y Centroamérica a reivindicar el principio de no intervención como directriz esencial en la conducción de las relaciones entre los Estados del continente.

Es importante recordar que el reconocimiento de la no intervención como principio vinculante en derecho internacional es en gran medida fruto de las constantes reivindicaciones de los Estados suramericanos y caribeños. A lo largo de la historia, dichas reivindicaciones han tenido como destinatario predilecto al gobierno de los Estados Unidos.

No sólo la Carta constitutiva de la OEA contiene la única enunciación convencional del principio dirigida a los Estados (artículo 19), sino que además, los Estados latinoamericanos jugaron un rol esencial en la adopción, por amplias mayorías, de resoluciones claves en materia de no intervención por parte de la Asamblea General de la ONU. Adicionalmente, la definición de este principio por parte de la Corte Internacional de Justicia se produjo como resultado de uno de los más graves episodios de intervención en asuntos internos en el continente americano (Caso de las Actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua).

No cabe duda de que la creación de la CELAC y la UNASUR constituye un paso importante en el camino recorrido por los Estados sur y centroamericanos en busca de espacios propicios a la acción colectiva, distintos de aquellos sujetos a la poderosa influencia de los Estados Unidos. El apego que cada una de ellas muestra respecto del principio de no intervención no sólo es entendible si tiene en cuenta el contexto histórico y geopolítico del continente, sino que constituye uno de los rasgos que definen y distinguen a estas organizaciones.

Como se señaló, la preferencia por la acción concertada y la férrea defensa del principio de no intervención son elementos que condicionan el contenido y alcance de las acciones de la CELAC y la UNASUR. Ahora bien, pese a brillar por su ausencia en el discurso de estos actores, existe un tercer elemento que debería ser tenido en cuenta a la hora de tomar decisiones frente a la situación venezolana: independientemente de la posibilidad de que la CELAC o la UNASUR sean consideradas titulares de obligaciones en materia de derechos humanos –lo cual supondría que fueran sujetos de derecho internacional-, es innegable que la acción emprendida por los Estados en el marco de estas organizaciones debe estar acorde con sus propias obligaciones internacionales.

La interpretación de la no intervención como principio absoluto, derivado de la igualdad soberana entre Estados ha sido objeto de importantes atenuaciones en el derecho internacional moderno. Así, si bien la aceptación de figuras como la “injerencia humanitaria” o la “responsabilidad de proteger” no es para nada unánime, hoy por hoy resulta imposible desconocer el rol de las obligaciones convencionales y consuetudinarias en materia de derechos humanos como límites al ejercicio soberano de las competencias por parte de los Estados.

Las acciones que éstos adopten en el marco de organizaciones de integración deben estar encaminadas a garantizar el ejercicio efectivo de los derechos humanos en los Estados parte. Más aún si de acuerdo con los instrumentos constitutivos de estas organizaciones, ellas tienen por función la promoción y protección de los derechos humanos en la región.

Pese a lo que podría pensarse, la preferencia por la acción concertada y la defensa del principio de no intervención no son incompatibles con la protección de los derechos humanos. En tal sentido, la crisis venezolana constituye una oportunidad inédita para demostrar que el modelo de integración política elegido por los Estados latinoamericanos puede proveer soluciones efectivas en materia de protección de derechos humanos. La CELAC y la UNASUR deben demostrar que su configuración jurídica e institucional no es un obstáculo, sino una herramienta que les permitirá jugar el rol que de ellas reclama la comunidad internacional respecto de la protección de los derechos de los venezolanos, y especialmente de los opositores al gobierno de Nicolás Maduro.

Natalia Castro Niño