23 de junio de 2015

¡Como pájaros carpinteros!

Consideraciones sobre el sistema de elección de los jueces interamericanos

Por: Paola Andrea Acosta A.

El pasado 16 de junio, la Asamblea General de Estados Parte de la Organización de Estados Americanos reeligió al Juez chileno Eduardo Vio Grossi como miembro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y escogió a 3 nuevos miembros de este órgano judicial: la costarricense Elizabeth Odio, el argentino Eugenio Raúl Zafaronni y el ecuatoriano Patricio Pazmiño.

La elección de estos jueces estuvo rodeada, como en ninguna otra oportunidad, por un revuelo mediático y un interés académico, que pone en el centro del debate la independencia de los jueces internacionales y la necesidad de asegurar una composición adecuada del órgano judicial de protección. Los principales debates se plantearon ante la nominación de Patricio Pazmiño, actual miembro del Tribunal Constitucional ecuatoriano, cuestionado por sus posturas a favor del ejecutivo de su país y por pretender ejercer un cargo internacional sin haber terminado su mandato como juez constitucional. Sin embargo, la candidatura de Raúl Zafaronni también puso en la mira los escándalos de corrupción que ponen en tela de juicio su hoja de vida. Por fortuna, el nombre de Elizabeth Odio no está acompañado de cuestionamientos pero el que el suyo sea el único nombre de mujer de este proceso de elección sí que despertó las voces de quienes abogan por una composición más equitativa del ícono por naturaleza de los derechos humanos y la igualdad en la región.

En esta breve nota no pretendemos analizar los perfiles de los nuevos jueces ni cuestionar su idoneidad, por el momento, ante el malestar generado por esta última elección, nos interesa unirnos al llamado de atención o, mejor aún, a la voz de aquellos que abogan por una reforma en el sistema de elección de los jueces nacionales.

Tal como lo menciona Oswaldo Ruiz-Chiriboga en un brillante artículo sobre este tema, el sistema de elección de jueces “enshrined in the American Convention on Human Rights, the Statute of the Inter-American Court of Human Rights and the Court’s practice are not enough to guarantee the appearance of independence of the Court’s judges. The major problem is the process of nomination and election of judges. At both national and international levels the process is not clear, transparent, or accountable. Women and ethnic and cultural groups are underrepresented. Judges’ terms of office and the re-election possibilities should be revised”.

Esta idea, compartida en términos generales por la doctrina especializada, es la que ha dado lugar a un sinnúmero de propuestas que desde hace años rondan los debates interamericanos pero que desafortunadamente no han tenido eco. CEJIL ha sido una de las organizaciones que más ha insistido en la necesidad de replantear el proceso de nominación, por una parte, y el de elección, por la otra, pero ellos no han sido los únicos.

Respecto del primero, los defensores de los cambios insisten en la necesidad de asegurar la publicidad y transparencia de la elección de los candidatos que postularán los Estados. La mayoría de las veces, la nominación obedece a una decisión discrecional y secreta del ejecutivo y, por lo tanto, responde a factores de conveniencia política y no de idoneidad. Por ello se aboga por la creación y publicidad de los criterios a tener en cuenta a la hora de elegir candidatos, así como al establecimiento de un proceso, en cabeza de un órgano debidamente determinado, para adelantar dicha elección. Además de estos dos criterios, se insiste en la importancia de asegurar, durante el proceso de elección del candidato tanto la equidad entre hombres y mujeres como la representación de grupos poblacionales tradicionalmente excluidos de toda posibilidad de nominación.

En la etapa de elección de los jueces por parte de la OEA, las propuestas son muy variadas pero todas ellas apuntan a una etapa de verificación de la idoneidad de los candidatos (en términos tanto jurídicos como éticos) como en la necesidad de asegurar, con la elección, la composición equitativa/representativa de la CorteIDH. Lo primero podría lograrse mediante un sistema de verificación de las hojas de vida en manos de un comité de expertos y tras las debidas entrevistas, tal como ocurre en el seno del Sistema Europeo de Protección; lo segundo estableciendo a nivel estatutario los criterios composición determinada, tal como lo hace, por ejemplo, el Estatuto de Roma (Artículo 36).

Como se observa, este no es un tema de reciente data, sin embargo, dada la creciente importancia del trabajo de la CorteIDH y su considerable influencia en la configuración de los ordenamientos internacional y, sobre todo, en la efectividad de la protección ofrecida a los individuos, resulta fundamental tomarse en serio, por fin, la necesidad de reformular el actual sistema de elección de los jueces interamericanos. La CorteIDH ya no es un “tribunal extranjero”, su jurisprudencia incumbe al día a día de cada uno de los habitantes de la región, por ello, su adecuada composición debe ser una de nuestras prioridades.

La oportunidad que nos ofrecía la reciente elección ya está perdida, pero no por ello debemos darnos por vencidos. Las propuestas ya están sobre la mesa, podemos perfeccionarlas y, con ellas en mano, debemos darnos la pelea para que se reforme el sistema de elección. Sirvámonos del revuelo mediático y académico que generó la reciente elección (e incluso del sin sabor que dejó en muchos) y aprovechemos las nuevas tecnologías y la conciencia ciudadana sobre el Sistema para ubicar el debate en el centro de mira y para promover los cambios anhelados desde hace tanto.

¡Que sea este un llamado de atención que nos convoque a trabajar, como pájaros carpinteros, en la improrrogable necesidad de asegurarnos buenos jueces y juezas!