17 de marzo de 2015

INFORME DEL RELATOR DE LA ONU CONTRA LA TORTURA DEJA MAL PARADOS A VARIOS PAISES LATINOAMERICANOS

Por: Natalia Castro Niño

 

 

El pasado 11 de marzo, Juan Méndez, relator especial de Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, presentó en una rueda de prensa algunos de los resultados más importantes incluidos en un informe dirigido al Consejo de Derechos humanos de Naciones Unidas.

Aunque el informe presentado el 6 de marzo se centra en la protección de los menores privados de la libertad, nuestro objetivo es llamar la atención sobre el contenido del primer anexo del mismo que recoge las conclusiones del relator en relación con las denuncias presentadas en contra de distintos Estados (partes o no de la Convención internacional contra la tortura) por violaciones de sus obligaciones internacionales – convencionales y/o consuetudinarias- en materia de prevención, prohibición, investigación y sanción de hechos constitutivos de tortura, tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes.

Múltiples quejas presentadas por nacionales de Estados latinoamericanos fueron analizadas por el relator especial. Fruto de éstas, del análisis de las respuestas presentadas por los Estados acusados, y en algunos casos de la ausencia de respuesta, en el anexo se afirma que varios países latinoamericanos son responsables de violaciones en este campo.

Así por ejemplo, pese a las explicaciones presentadas por los Estados, el relator constató la responsabilidad de Brasil (§74), Cuba (§§125-126), Guatemala (§193) y Panamá (§§420 y 424) en diversos casos relacionados con la ausencia de protección de sus nacionales.

La responsabilidad de otros Estados se deriva de la ausencia de cumplimiento del deber de colaboración establecido por la resolución 25/13 del Comité de Derechos Humanos. Esta resolución consagra la obligación de los Estados de responder oportunamente a las comunicaciones enviadas por el relator y de facilitar toda la información que éste requiera. Así, ante la falta de respuesta de los respectivos gobiernos, el relator constató la responsabilidad internacional, entre otros Estados, de Honduras (§195) y Venezuela (§642).

Frente a otros casos, el relator se limitó a instar a las autoridades de los respectivos países a precisar y completar la información enviada a su despacho (Argentina §15 y Colombia §115).

Tres casos parecen resaltar por su gravedad, de acuerdo con lo señalado en este anexo del informe: El Salvador, México y Venezuela.

En el caso del Salvador, ante la queja presentada por 17 mujeres, el relator especial constata que “al no preservar la integridad física y mental de las mujeres y niñas en prisión acusadas de haberse realizado un aborto, [El Salvador] es responsable por sus sufrimientos físicos y mentales y ha violado sus derechos a no ser sometidas a tratos crueles, inhumanos o degradantes” (§172).

En el caso de México, las numerosas comunicaciones individuales recibidas en contra del Estado dieron lugar a una visita del relator especial a ese país entre el 21 de abril y el 2 de mayo de 2014. Con base en la información recogida durante esta visita, aquella facilitada por las autoridades mexicanas y las comunicaciones individuales recibidas previa y posteriormente, el relator adjuntó un anexo especial al informe que comentamos.

En ese anexo concluyó que “[l]a tortura y los malos tratos durante los momentos que siguen a la detención y antes de la puesta a disposición de la justicia son generalizados en México y ocurren en un contexto de impunidad. Generalmente la finalidad es castigar o extraer confesiones o información. Hay evidencia de la participación activa de las fuerzas policiales y ministeriales de casi todas las jurisdicciones y de las fuerzas armadas, pero también de tolerancia, indiferencia o complicidad por parte de algunos médicos, defensores públicos, fiscales y jueces” (§ 76).

Finalmente, en el caso de Venezuela, el primer anexo del informe da cuenta de la responsabilidad del Estado frente a diferentes reclamaciones. Entre ellas, las primero se originaron en el “uso excesivo de la fuerza y criminalización de las protestas para sofocar las manifestaciones de febrero de 2014 [que] causaron la muerte de 29 civiles y lesiones en otros 357”. El relator afirmó que “[t]ales hechos resultan contrarios a los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”, según los cuales tales funcionarios “en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego” (§636). En relación con las alegaciones de 2 casos de tortura y 75 casos de malos tratos, el Relator Especial recordó “al Gobierno de Venezuela los artículos 7 y 12 de la Convención contra la Tortura así como al párrafo 7(b) de la Resolución 16/23 del Consejo de Derechos Humanos que afirma la obligación del Gobierno de investigar los hechos denunciados” (§637). Frente a dichos hechos, el relator consideró que “el Gobierno de Venezuela, al no tomar medidas para prevenir la violación de la integridad física y la vida de las víctimas, así como los actos de tortura y los tratos crueles inhumanos y degradantes ejercidos contra manifestantes y detenidos, ha violado sus derechos a no ser torturados o sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes” (§638).

Un segundo grupo de reclamaciones tiene su origen en el aislamiento solitario impuesto al líder opositor Leopoldo López durante su detención en las instalaciones militares de Ramo Verde, así como en los actos de violencia cometidos contra él y otros opositores, también detenidos en dichas instalaciones. Ante la ausencia de respuesta por parte del gobierno venezolano, el relator concluye que éste es responsable por los sufrimientos físicos y mentales que estas personas puedan padecer y que, en consecuencia, el Estado ha violado sus derechos a no ser torturados o sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes (§642).

Más allá del análisis de casos particulares, la gravedad de las violaciones recopiladas por este informe deja al descubierto la difícil situación en la que se encuentras numerosos Estados latinoamericanos en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de prevención, investigación y sanción de hechos relacionados con la tortura y el sometimiento a penas y tratos crueles inhumanos y degradantes de sus nacionales.